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Autor Tema: Sobre adopción internacional  (Leído 3665 veces)

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Sobre adopción internacional
« en: 28 de Diciembre de 2009, 15:22:25 pm »
Estimados compañeros, en primer lugar Feliz Navidad.

Bueno, la cosa es que voy a adoptar a un chico de Paragüay, y necesito conocer la documentación necesaria que debe traer de allí su madre, así como los pasos que hay que dar aquí en España, para realizar la adopción.

Principalmente, lo que me urge es conocer que documentos debe traer de allí su madre.

Un cordial saludo

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #1 en: 28 de Diciembre de 2009, 15:49:07 pm »
Primero debes saber si Paraguay FORMA PARTE, es decir, si ha suscrito y ratificado el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional, de igual forma que España sí es parte de dicho Convenio.

Si Paraguay no fuese parte, se ha de estar a la normativa interna de Paraguay y de nuestro Derecho propio interno en materia de adopción intenracional, que es la Ley 54/2007 en materia de adpción internacional, y que se aplica de forma subsidiaria en caso de no existir Tratado Internaconal aplicable al supuesto. Ya en dicha Ley, así como doctrinalmente, se establece que su espíritu es "buscar una familia para el menor, y no un menor para una familia", (que no es lo mismo).

Asimismo, mirar la LEY DE 1995 de interés del menor.

En toda esta normativa encontrarás las disposiciones de competencia, reconocimiento, ley aplicable, documentación etc

Un saludo.
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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #2 en: 28 de Diciembre de 2009, 17:20:31 pm »
Gracias



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Primero debes saber si Paraguay FORMA PARTE, es decir, si ha suscrito y ratificado el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional, de igual forma que España sí es parte de dicho Convenio.

Si Paraguay no fuese parte, se ha de estar a la normativa interna de Paraguay y de nuestro Derecho propio interno en materia de adopción intenracional, que es la Ley 54/2007 en materia de adpción internacional, y que se aplica de forma subsidiaria en caso de no existir Tratado Internaconal aplicable al supuesto. Ya en dicha Ley, así como doctrinalmente, se establece que su espíritu es "buscar una familia para el menor, y no un menor para una familia", (que no es lo mismo).

Asimismo, mirar la LEY DE 1995 de interés del menor.

En toda esta normativa encontrarás las disposiciones de competencia, reconocimiento, ley aplicable, documentación etc

Un saludo.
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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #3 en: 28 de Diciembre de 2009, 21:23:19 pm »
Bueno, respecto al tema planteado:

La última normativa es la Ley 54/2007:http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/29/pdfs/A53676-53686.pdf

Que yo sepa, hay que inscribirse en una asociación de gestión de adopciones homologada por tu Comunidad Autónoma; hay que pasar diversas entrevistas y ser declarada persona apta para la adopción; hay algunos requisitos para ello. 

O sea, que no te puedes saltar los pasos para llegar a una adopción legal. Pretender hacer una adopción al margen del sistema puede suponer un serio ilícito penal (incluso varios). El tráfico de niños está muy mal visto.
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Desconectado palangana

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #4 en: 28 de Diciembre de 2009, 21:30:46 pm »
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Primero debes saber si Paraguay FORMA PARTE, es decir, si ha suscrito y ratificado el Convenio de la Haya de 1993 en materia de adopción internacional, de igual forma que España sí es parte de dicho Convenio.

Si Paraguay no fuese parte, se ha de estar a la normativa interna de Paraguay y de nuestro Derecho propio interno en materia de adopción intenracional, que es la Ley 54/2007 en materia de adpción internacional, y que se aplica de forma subsidiaria en caso de no existir Tratado Internaconal aplicable al supuesto. Ya en dicha Ley, así como doctrinalmente, se establece que su espíritu es "buscar una familia para el menor, y no un menor para una familia", (que no es lo mismo).

Asimismo, mirar la LEY DE 1995 de interés del menor.

En toda esta normativa encontrarás las disposiciones de competencia, reconocimiento, ley aplicable, documentación etc

Un saludo.


Drop, en este primer post ya indico la normatica aplicable, la jerarquía normativa de aplicación, y el fundamento de la adopción internacional (y de toda adopción, el interés del menor).


A ver, si el compañero pregunta por el papeleo y la tramtación, pues digo yo QUE NO tiene pensado realizar irregularidades, porque si no es así, para qué pregunta por la tramitación y papeleo. Si lo que quiere es saltarse la ley, pues no tiene sentido que pregunte por tramitación alguna.

A veces hay que leer no solo lo exterior, sino lo que se intenta decir o el significado de lo que se intenta decir.

El porqué viene la madre no lo sabemos, y suponer que viene para vender al menor es mucha tela, yo creo.

Presunción de inocencia (24.2 CE 78), Y LA BUENA FE SE PRESUME, SIENDO LA MALA FE LO QUE SE HA DE PROBAR EN TODO CASO. Que parece esto una sala inquisitiva, co-ño, en vez de debates de juristas.
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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #5 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:08:42 pm »
Sí, la buena fe se presume siempre, pero es que la madre no tiene que traer ningún papel porque los trámites se hacen de otra manera. La madre lo que debe hacer es dar a su hijo en adopción en su propio país y el interesado tramitar a través de su propia Comunidad Autónoma todo el proceso. El sistema de adopción internacional rechaza cualquier relación directa entre el interesado/a y los padres del adoptando.
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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #6 en: 29 de Diciembre de 2009, 15:39:23 pm »
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Sí, la buena fe se presume siempre, pero es que la madre no tiene que traer ningún papel porque los trámites se hacen de otra manera. La madre lo que debe hacer es dar a su hijo en adopción en su propio país y el interesado tramitar a través de su propia Comunidad Autónoma todo el proceso. El sistema de adopción internacional rechaza cualquier relación directa entre el interesado/a y los padres del adoptando.

 ;D

El compñaero PREGUNTA por tramitación en España y si PREGUNTA, reitero, PREGUNTA, qué papeles tiene que traer de allí la madre, seguramente es que el compañero que PREGUNTA POR TRAMITACIÓN EN ESPAÑA, pues TAMPOCO SABE lo requisitos de allí ni los requisitos internacionales (por eso pregunta). Porque digo yo que si PREGUNTA, pues es porque no lo sabe, puesto que si lo supuiese, pues no andaría preguntando, y si fuese un potencial delincuente, pues digo yo que no ANDARÍA PUBLICITANDO el hecho ilícito que tiene pensado, según vosotros, llevar a cabo.

No sé si me he explicado bien, pero mejor en todo caso que se pronuncie al respecto el compañero que abre el hilo.

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #7 en: 29 de Diciembre de 2009, 16:10:21 pm »
Jode.... como estáis para ser Navidad  :P Lo bueno de vuestro debate es que acabo de tener una clase de adopción internacional  :D


Muchas gracias y Felices Fiestas  ;)

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #8 en: 29 de Diciembre de 2009, 16:17:58 pm »
Paraguay sí forma parte del Convenio de La Haya y ha designado sus autoridades centrales para estos asuntos.

Pero el tema es que el Convenio no dice apenas nada de los requisitos y en la ley 54/2007 tampoco veo nada...
La madurez, el talento y la sabiduría no tienen ni edad, ni sexo, ni jerarquía.

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #9 en: 29 de Diciembre de 2009, 23:47:47 pm »
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y necesito conocer la documentación necesaria que debe traer de allí su madre, así como los pasos que hay que dar aquí en España, para realizar la adopción.

Principalmente, lo que me urge es conocer que documentos debe traer de allí su madre.

Un cordial saludo

En primer lugar dirígete a la embajada de Paraguay para que te den las indicaciones oportunas sobre los requisitos legales que exige el estado paraguayo en estos casos. Tendrás la información fiable y sabrás a ciencia exacta que estás cumpliendo con lo preceptuado por el estado paraguayo.

Embajada y consulado de Paraguay en Madrid:
Dirección:   Eduardo Dato, 21 - 4 piso
Población:   Madrid
Código Postal:   28010
Teléfono:   913 082 746
Fax:   913 084 905


Posteriormente dirígete a tu Comunidad Autónoma donde debe existir un ente que te indique los requisitos y documentación que necesites en cuanto a la legislación española, si no conoces el ente concreto empieza llamando a servicios sociales o bienestar social de tu CA y ahí te indicarán. Como no indicas tu CA te pongo las direcciones y teléfonos de casi todas para los trámites de adopción:

Comunidad Autónoma de ANDALUCÍA
Dirección General de Atención al Niño Consejería de Asuntos Sociales
Héroes de Toledo, 144
1071 SEVILLA
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Comunidad Autónoma de ARAGÓN
Dirección General de Bienestar Social Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo Gobierno de Aragón
Paseo María Agustín, 36
50071 ZARAGOZA
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Comunidad Autónoma del PRINCIPADO DE ASTURIAS
Dirección Regional de Acción Social Consejería de Servicios Sociales Principado de Asturias
General Elorza, 35
33001 OVIEDO
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Comunidad Autónoma de BALEARES
Conselleria de Sanidad y Asuntos Sociales Consell Insular de Ibiza y Formentera
Edificio Servicios Sociales
Cosme Vidal Lláser, s/n
07800 IBIZA
Presidencia del Consell Insular de Menorca Consell Insular de Menorca
Camí des Castells, 28
07702 MAHÓN (MENORCA)
Área de Bienestar Social Consell Insular de Mallorca
General Riera, 67, 2.0
07010 PALMA DE MALLORCA

Comunidad Autónoma de CANARIAS
Dirección General de Protección del Menor y la Familia Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
Avda. San Sebastián, 53 38071
SANTA CRUZ DE TENERIFE
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Comunidad Autónoma de CANTABRIA
Dirección General de Bienestar Social Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social Gobierno de Cantabria
Hernán Cortés, 9, 3.' Planta
39071 SANTANDER
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Comunidad Autónoma de CASTILLA-LA MANCHA
Dirección General de Servicios Sociales Consejería de Bienestar Social Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Avda. Francia, 4 45071 TOLEDO
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Comunidad Autónoma de CASTILLA-LEÓN
Consejería de Sanidad y Bienestar Social Gerencia de Servicios Sociales
Junta de Castilla y León
Padre Francisco Suárez, 2
47071 VALLADOLID
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Comunidad Autónoma de CATALUÑA
Instituto Catalán de Acogimiento y Adopción
BARCELONA
Av. Paral·lel núm.52
08001 Barcelona
Tel.: 93 483 10 00
Fax: 93 483 12 22
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Comunidad Autónoma de EXTREMADURA
Dirección General de Servicios Sociales Especializados Consejería de Bienestar Social Junta de Extremadura
Paseo de Roma, s/n.
06800 MÉRIDA (BADAJOZ)
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Comunidad Autónoma de GALICIA
Dirección General de la Familia Consejería de Familia, Mujer y Juventud
Edificio San Cayetano, s/n.
15771 SANTIAGO DE COMPOSTELA
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Comunidad Autónoma de LA RIOJA
Dirección General de Bienestar Social Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social
Villamediana, 17
26071 LOGROÑO
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Comunidad Autónoma de MADRID
Instituto Madrileño del Menor y la Familia Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
Gran Vía, 14
28071 MADRID
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Comunidad Autónoma de la REGIÓN DE MURCIA
Instituto de Servicios Sociales Consejería de Sanidad y Política Social
Alonso Espejo, s/n.
30071 MURCIA
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Comunidad Autónoma de NAVARRA
Instituto Navarro de Bienestar Social Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud
González Tablas, s/n.
31071 PAMPLONA
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Comunidad Autónoma del PAÍS VASCO
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Departamento de Bienestar Social Diputación Foral de Álava
General Alava, 10
01071 VITORIA
Departamento de Acción Social Diputación Foral de Vizcaya
Gran Vía, 26
48009 BILBAO
Departamento de Servicios Sociales Diputación Foral de Guipúzcoa
Edificio Txara, 1 1 Pº Zarategui, 99
20015 SAN SEBASTIÁN

Comunidad Autónoma de VALENCIA
Dirección General de la Familia y Adopciones Consellería de Bienestar Social
Paseo de la Alameda, 16
46010 VALENCIA
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Un saludo.

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Desconectado Anahí

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #10 en: 08 de Enero de 2010, 06:17:53 am »
Bueno, la persona que hace la consulta es la que lo tendría que aclarar, pero no sé si es mucho imaginar, pero tal y como lo plantea parece que se trate del compañero sentimental, pareja, o marido de la madre del niño y que lo quiere adoptar, no sé, tal vez no sea éso, pero tal y como lo plantea, de qué papeles tiene que traer...no??

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Re: Sobre adopción internacional
« Respuesta #11 en: 30 de Mayo de 2011, 15:55:13 pm »
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Bueno, la persona que hace la consulta es la que lo tendría que aclarar, pero no sé si es mucho imaginar, pero tal y como lo plantea parece que se trate del compañero sentimental, pareja, o marido de la madre del niño y que lo quiere adoptar, no sé, tal vez no sea éso, pero tal y como lo plantea, de qué papeles tiene que traer...no??


Así es, buenas, tras largo time sin aparecer por aquí, muchos problemas. Bueno, ya me voy enterando del tema, y efectivamente, la madre, y yop, tenemos relación, esa es la cosa.

De todas las maneras, gracias a todos y saludos cordiales
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