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Autor Tema: Ayuda en tema Civil Please!!!  (Leído 3068 veces)

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Desconectado Mariangeles

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Ayuda en tema Civil Please!!!
« en: 31 de Diciembre de 2009, 13:48:53 pm »
Buenas tardes a tod@s,

Tengo una duda y si alguno de vosotros con mas conociemiento y experiencia me lo puede aclarar os lo agradezco :)
El supuesto es :En una fachada de un edificio mientras lo esta reparando una constructora, se desprenden escombros y dañan a una persona que pasaba por la calle. Mi duda es la responsabilidad civil es de la comunidad de propietarios?? o seria de la constructora?? yo he pensado que segun el cc seria responsabilidad de la comunidad de propietarios (como dueños del edificio) pero no lo tengo claro.
Espero vuestra ayuda :)

Muchas gracias y FELIZ AÑO NUEVO!!!! :)
MAriangeles


Desconectado Novit

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #1 en: 31 de Diciembre de 2009, 15:08:58 pm »
La responsabilidad es de la constructora y la comunidad sería responsable subsidiario.
Espero haberte ayudado.

Saludos,

Desconectado Mariangeles

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #2 en: 31 de Diciembre de 2009, 15:42:03 pm »
Muchas Gracias Novit :)

Un saludo,

Mariangeles.

Desconectado vella

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #3 en: 31 de Diciembre de 2009, 17:19:57 pm »
haber mariángeles, en este caso el responsable de los daños a terceros corresponde a la constructora que a través de su póliza de responsabilidad civil frente a terceros, sería culpable la comunidad si ( sin intervención de nadie ) se desprende cualquier objeto de la fachada y causa daño, pero en este caso si estaba interviendo una constructora para la rehabilitación de la fachada es evidente q es ella quien debe asumir este riesgo. Espero haberte ayudado y feliz navidad
Siempre en la historia de España ha habido bandazos de extrema derecha a extrema izquierda; ahora es

Desconectado zambri

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #4 en: 02 de Enero de 2010, 01:14:51 am »
Depende, si tiene licencia municipal o no.

Desconectado zambri

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #5 en: 02 de Enero de 2010, 16:44:28 pm »
Yo personalmente ejercería acciones contra las dos ( comunidad y constructora) ya que aunque existan resoluciones de lo juzgados administrativos que determinan la responsabilidad de la constructora en el deber del conocimiento de que las obras son ilegales, no me fiaría mucho al respecto.

Hemos de tener en cuenta que si por ejemplo denunciara a la constructora y esta no fuera responsable puede prescribir el plazo para denunciar a la comunidad en el tiempo que te lleve el proceso anterior, así que lo mejor en estos casos desde mi punto de vista es ir contra todo dios y que el juez determine.

Desconectado manuelk0

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #6 en: 02 de Enero de 2010, 18:38:43 pm »
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La responsabilidad es de la constructora y la comunidad sería responsable subsidiario.
Espero haberte ayudado.

Saludos,

    Me temo que erras. Pues la comunidad contracta los servicios de esta constructora con el fin de arrglar la fachada aunque este no seria el objeto del proceso civil. Tengase en cuenta que la constructora cuando inicia el trabajo debe de crear todas las medidas de seguridad que corresponda al objeto del trabajo. Seria no subsidiraria si no responsable la comunidad si esto se produjera ante de que la constructorale metiera mano a la fachada. Por lo tanto seria no subsidiario si no resultante el seguro de la constructora.....

                                                                    he dictado

Desconectado manuelk0

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #7 en: 02 de Enero de 2010, 18:41:20 pm »
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Yo personalmente ejercería acciones contra las dos ( comunidad y constructora) ya que aunque existan resoluciones de lo juzgados administrativos que determinan la responsabilidad de la constructora en el deber del conocimiento de que las obras son ilegales, no me fiaría mucho al respecto.

Hemos de tener en cuenta que si por ejemplo denunciara a la constructora y esta no fuera responsable puede prescribir el plazo para denunciar a la comunidad en el tiempo que te lleve el proceso anterior, así que lo mejor en estos casos desde mi punto de vista es ir contra todo dios y que el juez determine.
Siendo el objeto de fondo la misma causa no se puede presentar acciones por separado es decir por un lado demandar a la contructora y por el otro a la comunidad de vecino por el principio de la cosa juzgada. En tal caso de que fallse a favor del dañado sera en conjunto los que tendran que abobar o en tal caso de que fuera por separado la comunidad podra ir luego posteriormente contra la constructora

                                                                             he vuelto a dictar


Desconectado zambri

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #8 en: 02 de Enero de 2010, 19:15:45 pm »
Manuelko .¿ No se puede demandar en un mismo proceso a las dos al objeto de que el Juez determine la responsabilidad?.¿En el caso de ir por ejemplo contra la Comunidad y que el Juez determine que no tiene responsabilidad se aplicaría lo de cosa juzgada y nos quedaríamos sin la posibilidad de ejercer acciones contra la constructora?.

Gracias.

Desconectado MORDEKAY

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #9 en: 02 de Enero de 2010, 20:16:22 pm »
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¿En el caso de ir por ejemplo contra la Comunidad y que el Juez determine que no tiene responsabilidad se aplicaría lo de cosa juzgada y nos quedaríamos sin la posibilidad de ejercer acciones contra la constructora?.

No, pero nos quedaríamos pagando la totalidad de las costas del pleito contra la comunidad de vecinos.
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Desconectado oliver

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #10 en: 02 de Enero de 2010, 21:04:10 pm »
Hola.
A un viandante se le viene encima parte de la fachada de un edificio en rehabilitación.
Sabemos que el edificio es de uso privado, residencial por ejemplo.
Lo demás lo desconocemos:
-¿Cuántos propietarios tiene?. Puede tener uno tanto público como privado, el casero. Como ser en régimen de propiedad horizontal.
- La empresa rehabilitadora puede tanto usar las artes necesarias en su oficio, como ser negligente en la praxis o utilizar a sabiendas malas artes profesionales.
-Puede haber o no licencia municipal, y en el caso de haberla puede ser negligente o fraudulentamente emitida: el edificio estaba en ruina, el cordón de seguridad insuficiente, etc...
Creo que el abogado que lleve el caso debe prescindir de suposiciones y denunciar a los tres presuntos responsables por responsabilidad extracontractual como litisconsortes pasivos. Y que el juzgador en el proceso decida.
Las costas las pagará el que pierda el juicio, da igual cual de los tres pierda o cual sea .
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado oliver

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #11 en: 02 de Enero de 2010, 21:14:48 pm »
Hola.
Abundando. Más que tema civil, me suena a posibles responsabilidades penales.
Ostendas mihi coleos patentes,
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Desconectado zambri

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #12 en: 02 de Enero de 2010, 21:37:30 pm »
Totalmente de acuerdo Oliver, denunciar a todo lo que se menea por si acaso.

Desconectado ictiocentauro

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #13 en: 03 de Enero de 2010, 15:23:52 pm »
La comunidad de propietarios contrata arrendamiento de obra con la empresa constructora y será este contrato de arrendamiento el que determine el alcance de las responsabilidades de las partes. Así, en principio y en la generalidad de los casos, la comunidad de propietarios no tendrá competencia ni control alguno en cuanto a la ejecución y dirección de la obra que encarga y por tanto no tendrá ninguna responsabilidad, ninguna, en ningún caso, siendo responsable civil la empresa constructora que es la que ha causado el dañó (arts. 1902 y 1596 C.c). Supuesto típico de responsabilidad extra contractual en que interviene culpa o negligencia.

Sin embargo, la comunidad de propietarios puede haberse reservado facultades de decisión o control sobre la obra, en cuyo caso, la responsabilidad le podría alcanzar junto con la constructora, según el caso, en cuanto formaría parte o tendría funciones de dirección de obra. Este me parece un supuesto poco común. Y también podría alcanzarle responsabilidad a la comunidad de propietarios por negligencia si no ha tomado las debidas precauciones al exigir la suficiente acreditación a la empresa constructora y luego resulta que esta no cumple con los requisitos legales para su funcionamiento.

Otra cosa es el supuesto mencionado de caída de trozos o parte de la fachada no provocado por las tareas de la constructora en cuyo caso habría de responder la comunidad de propietarios bien por culpa del art. 1902 C.c., bien por responsabilidad objetiva  del art. 1910 C.c.

Hasta aquí lo que establece la Ley que aparentemente no genera dudas.

La jurisprudencia no obstante es variada en el supuesto concreto que se plantea (así SSAP de León de 23 de diciembre de 1994 y otras, y STS de 12 de abril de 1984), en estos supuestos se ha entendido que habiendo causado el daño la empresa constructora, no por ello queda eximida la comunidad de propietarios de la responsabilidad derivada ex art. 1910, además de la que le corresponde a la constructora. O sea que aplica conjuntamente la responsabilidad por culpa del 1902 C.c. para la constructora y la objetiva sin culpa del 1910 C.c. para la comunidad de propietarios; si bien concede a la comunidad de propietarios la posibilidad de repetir contra el causante del daño es decir la constructora.

Curiosas resoluciones que no me convencen pero en fin, así es el derecho y la jurisprudencia, aguas claras en tumultuosa tempestad.


Un saludo.

Desconectado oliver

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #14 en: 03 de Enero de 2010, 21:24:54 pm »
Hola.
ictiocentauro buena argumentación y mejor estudio.
Pero como sabes ningún juez civil permitirá el ataque a un tercero no demandado, a salvo  la cuestión prejudicial penal que el juzgador o las partes pudieran observan durante el proceso civil.
Por lo tanto también demandaría al Ayuntamiento correspondiente según el 1902 y el 1903 párrafo 1º al situarse la Adtcn en un sistema garantista al cual nos abocamos, en una figura similar a la de garante del resultado. Además de no ser insolvente (lo cual interesa sobremanera a nuestro cliente).
Creo, con Lasarte, que los vientos de la responsabilidad extracontractual corren desde el derecho anglosajón, más preocupado en la justicia material que en lo puramente formal.
Y reitero, un abogado no tiene que señalar el derecho estrictamente aplicable, tiene que procurar la satisfacción del cliente.
Un saludo.
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Desconectado ictiocentauro

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #15 en: 03 de Enero de 2010, 22:52:56 pm »
Hola oliver, tienes toda la razón en cuanto a la función de abogado. No obstante yo en mi positivismo a ultranza, pido perdón por ello, no soy capaz de ver más allá de lo que establece la ley o lo que me parece que dice sin buscar interpretaciones que entiendo posibles pero rebuscadas en el supuesto que nos ocupa.

Un saludo.

Desconectado palangana

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #16 en: 04 de Enero de 2010, 11:21:38 am »
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Hola.
Abundando. Más que tema civil, me suena a posibles responsabilidades penales.

Las dos cosas, penales y civiles. No son excluyentes.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #17 en: 04 de Enero de 2010, 11:37:59 am »
Si existe resposabilidad penal necesariamente se deriva una responsabilidad civil de resarcimiento a la víctima (ofendido) y a los perjudicados familiares (ART.100ss Lencriminal).
Si existe exclusivamente responsabilidad civil no se deriva una responsabilidad penal (se aplica 1902 CC).

Si la acción u omisión dolosa o imprudente está tipificada como constitutiva de delito se trata una cuestión penal (ARS 1, 2 Y 10 CP95).
Si la acción u omisión no está tipifica como delictiva, o bien se determina culpa levisssima, se trata una cuestión civil o administrativa (CC Y LRJAP).

Si es una cuestión penal (delito), pero también es un ilícito administrativo con respecto a la acción u omisión de funcionarios, habrá que tener en cuenta lo del principio non bis in idem.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #18 en: 08 de Enero de 2010, 06:09:52 am »
Pues yo me lo pensaría mucho a quien demando porque como resulte que el cliente tenga que pagar las costas correspondientes a las partes contra las cuales se desestime la demanda, seguro que se cabrea bastante y no lo entiende.

Desconectado Mariangeles

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Re: Ayuda en tema Civil Please!!!
« Respuesta #19 en: 08 de Enero de 2010, 16:55:35 pm »
Muchas Gracias a tod@s por vuestras respuestas...Que me han dejado las ideas bastantes mas claras :)

Un saludo y feliz año a tod@s

Mariangeles.