Os planteo una duda concreta!
¿Puede mediante decreto-legislativo regularse materias relativas a los elementos secundarios de un derecho fundamental (perteneciente a la sección 1ª del capítulo 2º del título 1º de la CE)?
Queda claro según los preceptos constitucionales que el contenido esencial de dichos derechos únicamente puede desarrollarse mediante Ley Orgánica, pero, ¿qué pasa con los secundarios?
Opino que mediante Ley ordinaria si se puede, (ejemplos de ello son la Ley Vasca de Asociaciones) si me equivoco sacarme de mi error, pero y mediante decreto-legislativo?
espero que alguien logre responderme.
gracias de antemano,
fede