Las CC.AA. intentan asumir todas las cometencias posibles, no solamente las que la CE les asigna en exclusiva, sino que bajo la fórmula parecida a "y en aquellas materias que no sean de competencia exclusiva del Estado" asumen compentencias, aunque no estén explicitamente en el Estatuto.
El Estado, por otro lado, aunque sean de su competencia, puede transferir o delegar en las CC.AA. -(en este caso)- competencias. Es el caso de que ciertas comunidades tengan transferidas policía, tráfico, y otras no.
Por otro lado, el TC ha intepretado siempre que en el caso de competencias no asumidas por el Estado es siempre favorable a las CC.AA.
Bueno, en resumen: competencias no incluidas por los Estatutos, si no son exclusivas del Estado, tienen todas las papeletas de poder ser asumidas por las CC.AA.
Saludos.