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Autor Tema: Prescribe un recurso de Faltas.  (Leído 4172 veces)

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Desconectado rasputinico

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Prescribe un recurso de Faltas.
« en: 15 de Enero de 2010, 13:54:17 pm »
Hola compañeros.
Va bola,una Falta (prescribe a los seis meses de la fecha,en la que se celebra la vista),puede en recurso de apelación prescribir,si el  segundo tribunal,que se ha de pronunciarse,no contesta en ese plazo y transcurren por ejemplo 10 meses en contestar..Gracias.


Desconectado ictiocentauro

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Re: Prescribe un recurso de Faltas.
« Respuesta #1 en: 15 de Enero de 2010, 22:25:16 pm »
Hola rasputinico.
El recurso de apelación se tramita para las faltas a tenor de los arts. 790 y 792 LECr., estableciéndose en dichos preceptos los trámites y plazos para la  sustantación de los mismos. Y en previsión de que no se produzcan paralizaciones y dilaciones la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula los supuestos de  tramitación, comunicación de la resolución y devolución de los autos en apelación (art. 230 III, 232 II). No obstante, en el supuesto de ocasionarse retrasos se podría producir la prescripción no propiamente del recurso sino del propio delito (no de la pena en el supuesto que expones pues la sentencia no es firme) dado que transcurriría un plazo de tiempo tras la comisión del delito sin que este haya sido juzgado. Así, estaríamos ante uno de los supuestos previstos en el Código penal para la extinción de la responsabilidad penal establecido en el art. 130. 6    que se concreta para las faltas en el art. 131. 2. “Las faltas prescriben a los seis meses”.
En cuanto a cuándo comienza y se cumple el plazo de seis meses para el supuesto que planteas hay que tener en cuenta que a partir del momento en que hubieran transcurridos los plazos previstos para resolver el recurso comenzará a contar el lapso de tiempo de seis meses.

Un saludo.

Desconectado rasputinico

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Re: Prescribe un recurso de Faltas.
« Respuesta #2 en: 15 de Enero de 2010, 23:02:19 pm »
Gracias.Logicamente fundamentado en Ley,pero repito, la  cuestion es hacia el recurso de apelación ,que se interpuso al tribunal de segundo orden,donde se instó la apelación  de la falta (dentro de plazo) y antes de que la sentecia fuera firme,no hubo comunicado de retrasos ni paralización  etc. Y la A.Provincial en 9 meses dictan resolución de la apelación.Esa es la cuestión
y perdona sea un poco machacon,pero no me queda muy claro.Ya que lo he comentado con algunos compañeros de carrera y algunos tutores y no lo veo.....Muchas gracias por contestar..

Desconectado ictiocentauro

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Re: Prescribe un recurso de Faltas.
« Respuesta #3 en: 16 de Enero de 2010, 13:07:04 pm »
Si realmente no hay paralización del procedimiento durante 6 meses por inactividad procesal, cualquiera que sea la fase del mismo, no hay prescripción del delito, ni nada semejante; ni “prescripción del recurso de apelación” si prefieres utilizar esa terminología que supone un concepto o figura jurídica que propiamente no conozco. Me dices que han pasado 9 ó 10 meses, muy bien, si no se ha producido paralización injustificada no hay más que hablar puesto que el procedimiento habrá respetado los cauces procesales establecidos en lo que a sucesión temporal se refiere y la sentencia dictada en apelación podrá ser estimatoria o desestimatoria y punto. Por el contrario, si ha habido retraso injustificado en el procedimiento que tramita el recurso de apelación y pasa el tiempo (seis meses durante los cuales el procedimiento este paralizado)  lo que ocasionará que se dé la prescripción, el tribunal siendo consciente de ello habrá de absolver al reo por extinción de la responsabilidad derivada de la prescripción del delito; si por el contrario el tribunal, obviando la prescripción, dictará sentencia estimatoria de la condena, entiendo que sólo se cabría el recurso de amparo ante el TC.
En fin, no alcanzo a argumentarte más. No sé si hay algo que se me escape o que no haya entendido pero, en cualquier caso, si crees que hay otras opciones, otras posibilidades en atención a preceptos legales concretos o bien que no acabo de orientar o entender correctamente tu exposición agradecería que me lo indicaras.

Un saludo.

Desconectado rasputinico

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Re: Prescribe un recurso de Faltas.
« Respuesta #4 en: 16 de Enero de 2010, 18:46:50 pm »
Vamos a la carga the new ,eso ha sido asi,tal y como has entendido,a los nueve meses se dicta condena estimatoria,por parte de la A.P.,por tanto tal cual todos sabemos el paso a seguir,amparo a nuestro maximo organo  T.C.,pero de todas maneras estoy por ahi viendo los tramites para Strasburgo,pues como nuestro T.C desestima,casi el 90 % de todo lo que entra,Strasburgo según
me dijo un Jurista bastante bueno alli,casi lo den por hecho.De todas maneras gracias.Y es una pena que todos nuestros estudios
vayan abocados,a considerar a nuestro maximo Tribunal como aquel, al que tenemos que tenerle la maxima fé.Y luego tengamos que recurrir a Strasburgo.Muchas gracias por todo y has sido muy amable....