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Autor Tema: estados de alarma excepcion y sitio  (Leído 8724 veces)

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Desconectado jlynoe

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estados de alarma excepcion y sitio
« en: 15 de Enero de 2010, 19:11:20 pm »
alguno me podeis explicar brevemente en que se diferencian?
Gracias


Desconectado miquelangel

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Re: estados de alarma excepcion y sitio
« Respuesta #1 en: 15 de Enero de 2010, 19:37:54 pm »
Alarma.- Puede declararse cuando se produce una situación de anormalidad social (catástrofes, calamidades o desgracias públicas: terremotos, inundaciones, etc.). La competencia de la declaración del Estado de Alarma le corresponde al Gobierno.

Excepción.- Requiere un presupuesto fáctico que habilite a la adopción de medidas excepcionales que recoge la LO 4/81: "Procederá declarar el estado de excepción cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo" (Normalmente, aunque la Ley no lo dice, se aplicaría, por ejemplo, en caso de intento de golpe de Estado ya que nos encontramos ante alteraciones del orden público que responden normalmente a motivaciones políticas ante las cuales el estado de excepción resulta un instrumento de respuesta). El Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción.

Estado de sitio.- Es el más grave de los estados excepcionales. Es un instrumento de defensa extraordinaria del Estado frente a una agresión violenta al ordenamiento constitucional o a la soberanía e integridad de España. Puede declararse el estado de sitio cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. La competencia para su declaración corresponde exclusivamente al Congreso de los Diputados, que la adoptará, en su caso, por mayoría absoluta.