Narya, en el supuesto forma una unidad familiar la persona soltera con el hijo del cónyuge fallecido.
LIRPF art. Artículo 82. Tributación conjunta.
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a. Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1 de este artículo.
Suerte.