Compañera Katulina: Según nuestro ordenamiento jurídico, el administrador es un órgano de gobierno más de la comunidad, junto con la junta de propietarios, el presidente y, en su caso, los vicepresidentes, y el secretario.
El administrador, que ha de ser designado por la junta de propietarios y es amovible (es decir, que puede ser separado del cargo que ocupa), sea o no miembro de ella, ha de actuar siempre en dependencia de la misma, sin perjuicio de cumplir en todo caso las obligaciones que directamente se le imponen.
Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia. Asimismo, los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
El cargo de administrador en su caso, el de secretario y administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Corresponde al administrador:
-Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
-Preparar con la debida antelación y someter a la junta de propietarios el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
-Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
-Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
-Actuar, en su caso, como secretario de la junta de propietarios y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
-Todas las demás atribuciones que se confieran por la junta de propietarios.
Ten en cuenta todas estas normas básicas y todo os podrá ir mejor.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.