Hola, no se si es el lugar correcto para hacerlo, pero así me incentivo a contestar unas cuantas hasta el día del examen, no se si será la respuesta correcta, si veis algo mal me lo decís
2008/2009:
1. la modificación de los contratos administrativos
Se trata de una de las prerrogativas de la Administración, se le sigue reconociendo ese poder exhorbitante pero limitado a razones de interés público,a la concurrencia de causas imprevistas y siempre justificando esa necesidad de modificación.
La ley condiciona dicha facultad a su inclusión en los pliegos de condiciones del contrato como en el Código Civil, por lo tanto por razones de interés público sólo se pueden modificar los contratos concesionales (obra y servicio público),
la modificación de los plazos de ejecución y el poder de suspensión del contrato sólo es posible indemnizando al contratista por daños y perjuicios