Una cosa,tengo una duda,en la pregunta 3 del tipo A:"En el ordenamiento juridico español las disposiciones legales o reglamentarias de las Comunidades Autonomas:
A Estan excluidas expresamente como fuentes del Derecho penal
B Estan excluidas tácitamente como fuentes del Derecho penal
C Pueden constitirse como fuentes del Derecho penal solo cuando se trate de delitos que no afecten a los derechos fundamentales y libertades publicas
D Ninguan de las respuestas anteriores es correcta"
La respuesta que da como buena es la D,pero lo que yo no comprendo es:si se atribuye expresamente al poder legislativo del Estado la posibilidad de dictar leyes penales(ademas con el rango de organicas en la mayoria por no decir en todos los casos)¿no se esta excluyendo tacitamente esta posibilidad a las CCAA?
Esto es lo que ha contestado hoy la profesora en el curso virtual:
"repasa las fuentes, y piensa que una cosa es fuente de tipificación de delitos y de
previsión de penas y otra distina, mas amplia, fuente de derecho penal, lo que incluye
las atenuantes, las eximentes... y piensa tambien en todas las normas que podrían
completar (Y POR TANTO SER FUENTE) UN TIPO PENAL EN BLANCO DE LOS QUE
CUMPLEN LOS REQUISITOS DE CONSTITUCIONALIDAD y pensando en todas estas
posibilidades tu solo vas a llegar a la respuesta"