no entiendo muy bien lo que dices:
Por un lado, quieres ejecutar el auto ( supongo que para reclamar las rentas)
y por otro quieres instar la demanda de desahucio para echarle.
Respecto del desahucio, según la nueva ley que ha entrado en vigor el 25 de Diciembre de 2009 ( lo que se ha llamado en la prensa desahucio expres), si la renta del desahucio es de 300 euros, 300 x 12 meses= 3.600 euros, por lo tanto la cuantía ( aunque no la reclames, todos los procedimientos tienen una cuantía que en principio determina el tipo de procedimiento ( verbal u ordinario) o en este caso, sirve para las costas. También hay que aclarar que independientemente de la cuantía, los desahucios siguen siempre por el procedimiento verbal), por lo tanto la cuantía excede de 900 euros, por lo que necesitas abogado y procurador, impepinablemente.
También en el propio juicio de desahucio puedes acumular la petición de la reclamación de rentas, por lo que no tienes porqué instar la ejecución del acto de conciliación.( del que sí te exigirán a mi entender abogado y procurador, puesto que tendrás que presentar una demanda ejecutiva, ya con las condiciones generales, y la cuantía reclamada, ya excede de los 900 euros)
En fin, es mi opinión