pueden negociar convenios colectivos los representantes de los trabajadores y de los empresarios en su ámbito correspondiente.
1- En los convenios de empresa o ámbito inferior: el comíté de empresa, delegados de personal, en su caso,o las representaciones sindicales si las hubiere.
2-En los de ámbito superior al anterior:
a)Los sindicatos representativos a nivel estatal, así como los entes sindicales afiliados federados o confederados a los mismos.
b)Convenios de ámbito de Comunidad Autónoma:sindicatos representativos de dicho ámbito, asi como los entes sindicales afiliados federados o confederados a los mismos.
c)Los sindicatos que cuenten con un mínimo del 10% de los miembros de comité de empresa o delegados del personal en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el combenio.
3-En los convenios a que hace refeencia el nº anterior, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y funcional al que se refiere el convenio cuenten con el 10% de los empresarios y siempre que éstas den ocupación a igual porcentaje de trabajadores afectados.
4- Asi mismo en los de ámbito estatal: los sindicatos de CA que tengan consideración de más representativos conforme a lo previsto en el art. 7.1 LOLS y las asociaciones empresariales de la CA que reuna los requisitos señalados en la Disposición adicional 6ª del ET.
Si tienes dudas mírate el ET (arts. 82 y ss), es lo que mejor te lo resoverá.