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Autor Tema: DERECHO ADMINISTRATIVO II  (Leído 1942 veces)

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Desconectado lopaki

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DERECHO ADMINISTRATIVO II
« en: 22 de Enero de 2010, 22:31:59 pm »
Saludos a todos!
Bueno,ya llegan los examens y con ellos las dudas,y para muestra aqui pongo un par de preguntas de años anteriores que no se muy bien por donde cogerlas:
1-Usted compra una finca y la inscribe en el Registro de la Propiedad correspondiente.Cuando coge la escritura ya inscrita,ve que al final de su documento,el registrador ha escrito la siguiente frase:"La inscripcion de la finca bajo el numero 4 ha sido practicada al amparo del ariculo 205 de la ley hipotecaria no surte efecto en perjuicio de tercero hasta dos años desde su fecha(art207 de la Ley Hipotecaria) y sera cancelada de oficio si no se acredita en el plazo de tres meses de publicacion del edicto que con esta misma fecha se expide".Indique que tipo de actividad administrativa lleva aqui el registrador y en que consiste esta clausula.
Pues bien,aparte de que en varios epigrafes del libro dice que la actividad d eregistro es un servicio publica,no se que decir al respecto.
2-La Consejeria de turismo de la CA donde usted reside inicio el 20 de Agosto de 2004 un procedimiento sancionador por una infraccion leve cometida el 20 de junio de ese mismo año poe le hotekl que usted regenta.En el dia de hoy,uste tien conocimiento de que dicha consejeria tien la intencion de sancionarle,a pesar de que no hay unormativa especifica reguladora para ese procedimiento,¿puede la administracion imponerle una sancion?¿que debe hacer esa consejeria?
Aqui,lo primero que veo es que la infraccion ha prescrito(el examen es del año pasado 2009 o sea que hacia 5 años).Y en todo caso deberia incoarse el procedimiento simplificado par faltas leves del reglamento de procedimiento,
¿Que pensais vosotros?
Agradeceria que me echarais una mano.

Vino est confortatis et aqua crias gusarapis.

Desconectado TEKAM

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2010, 07:50:28 am »
Voy a empezar por el final si te parece, porque lo veo más claro.

2- Respecto a la prescripción, las faltas leves prescriben a los 6 meses, por lo que depende dcomo lo tomes. Si consideras, como has hecho tú que estamos en el año 2009, pues han prescrito, efectivamente, por otro lado si tomas que se hable en el mismo año, no porque solo han pasado 2 meses. Creo indipendientemente de la apreciación del año, si explicas este punto así no habría problema.
Respecto a la sanción sin fundamento jurídico, la administración no puede imponer la sanción si no está amparada en un precepto lgal Art129.1 LRJPAC "sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del Ordenamiento jurídico previstas como tales en la ley", estarían vulnerando el principio de tipicidad.

1.- La actividad de registro es una actividad de la administración de servicio púlblica.

La clausula lo que dice es que la actividad de la administración no puede nunca perjudicar a un tercero, por ello siempre debe llevar la clausula "SIN PERJUICIO DE TERCERO"
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Desconectado miquelangel

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #2 en: 23 de Enero de 2010, 11:48:40 am »
Cuidado que hay un Real Decreto que deberías consultar: es el 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 1º: "La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido por este Reglamento, en defecto total o parcial de procedimientos específicos previstos en las correspondientes normas, en los supuestos siguientes: a) Por la AG del Estado, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia exclusiva; b) Por la A de las CCAA, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa propia; c) Por las Entidades que integran la A local, respecto de aquellas materias en que el Estado tiene competencia normativa plena."

Desconectado TEKAM

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #3 en: 23 de Enero de 2010, 18:29:15 pm »
Perdona miquelangel pero no estoy de acuerdo contigo.

Efectivamente hay cietas jurisdicciones en que rige un procediemiento sancionador con algunas peculiaridades, por ejemplo el mlitar, o los uqe has citado, pero en el caso práctico que se plantea, dice el tenor literal que "no hay una normativa sancionadora específica para ..", por lo tanto rige el que establece la ley 30/92.
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Desconectado miquelangel

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2010, 12:41:43 pm »
¿Si es así como dices, por qué en la legislación del curso virtual de Admtvo. II figura el susodicho Real Decreto?
La respuesta que he colgado en este post, nos la dió nuestro tutor. Así que, con todos los respetos, si saliera esta pregunta, respondería siguiendo las indicaciones del tutor. Eso sí, respeto, como no podría ser de otra forma, tu opinión.

Desconectado Charlie

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2010, 22:39:26 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Perdona miquelangel pero no estoy de acuerdo contigo.

Efectivamente hay cietas jurisdicciones en que rige un procediemiento sancionador con algunas peculiaridades, por ejemplo el mlitar, o los uqe has citado, pero en el caso práctico que se plantea, dice el tenor literal que "no hay una normativa sancionadora específica para ..", por lo tanto rige el que establece la ley 30/92.
El caso concreto habla de que no existe una normativa reguladora del procedimiento sancionador, por lo tanto, debería aplicarse el real decreto 1398/1993. Se entiende que si la Comunidad Autónoma quiere sancionarle es porque hay una ley al respecto.

Desconectado TEKAM

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #6 en: 25 de Enero de 2010, 16:51:27 pm »
Desconocía ese Real Decreto.

Por otro lado creo que en el libro no se hace alusión a él, por lo que en principio aunqeu exista si no lo mencionan para su estudio en el libro, no deberíamos tener qeu conocer su existencia para contestar.

De todos modos, las preguntas de Administrativo son así, siempre dejan una pequela puerta, a la interpretación del texto, porque después de leer vuestras contestaciones, efectivamente se puede entender como vosotros lo habéis dicho, pero creo que también como yo lo he hecho.

Si cayera algo aprecideo en el examen, pues ya que lo conocemos lo ponemos y por si acaso, se explican las dos opciones, y no creo que lo pongan mal.

Yo de todos modos la filosofía que sigo en los exámenes y creo por lo que he leido en este foro que hace mucha gente es justificar lo que dices. Quiero pensar que si cuando lean las contestaciones y vean la respuesta justificada, y el texto de la pregunta de pie a ello, la den por buena.

Gracias por vuestra aportación porque no conocía el Real Decreto, me lo apuntaré, por si acaso.
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Desconectado txinbo

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Re: DERECHO ADMINISTRATIVO II
« Respuesta #7 en: 25 de Enero de 2010, 17:29:11 pm »
Tekam...
El libro si hace referencia al Reglamento General Sancionador, que tiene carácter supletorio, y como bien dicen los compañeros, sólo se aplicará si no hay un procedimiento sancionador específico en la norma en cuestión.

Un saludo y suerte para los que nos presentamos a Administrativo II (también hay que desearse suerte a uno mismo.. Nunca viene mal!!)