hola prieto, a ver el usufructo es un derecho real de goce y disfrute limitado, el usufructo se caracteriza por ser temporal, es decir que tarde o temprano el derecho real de goce ha de ser devuelto al nudo propietario pues si no no tendria sentido la nuda propiedad,( es decir para que quiero ser propietario si nunca yo o mis herederos podran disfrutar de la cosa), otro de los rasgos que caracterizan al usufructo es que el usufructuario debe conservar la forma y sustancia del objeto que ha recibido en usufructo, es decir, debe devolver la cosa usufructuada tal como la recibió...la servidumbre al ser un derecho real de goce limitado sobre bienes ajenos y tendencialmente permanente...no podria constituir una servidumbre el usufructuario...en decir que el usufructuario, por ejemplo,no puede recibir un cortijo libre de cargas y devolverlo gravado al propietario cuando se extinga el usufructo.
¡espero haberte ayudado!
ánimo en estos últimos días
