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Autor Tema: romano y yo  (Leído 1276 veces)

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Desconectado morrazo30+

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romano y yo
« en: 23 de Enero de 2010, 19:50:41 pm »
buenas a todos

este jueves tengo el examen de romano y a estas alturas he decidio centrarme en los casos practico , pero tengo un lio en la cabeza entre el oso fugitivo ,las abejas los cerdos salvajes y demas zoologico

algun consejo sobre como plantear la resolucion del caso en el examen que es lo que mas valoran???  que sepamos indentificar de que trata o que demos la solucion concreta :o


Desconectado xexitana

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Re: romano y yo
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2010, 04:13:06 am »
hola, que no entran todos los casos, solo entran 11, no sé como hablas de las abejas, bueno un saludo y suerte en el examen, yo tambien me he centrado en los casos,

Desconectado kentauren

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Re: romano y yo
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2010, 04:33:06 am »
Hola. De animales sólo entra el del oso fugitivo. Te dejo esto a ver si te ayuda. Tengo un pdf con algo parecido de todos los casos, si quieres te lo envío.

COMENTARIO CASO 1.
El oso fugitivo
Estimados alumnos,
A continuación se expone un breve comentario para ayudar a resolver el
caso, espero que sea de ayuda.
En el presente caso se trata de la responsabilidad en la que incurre el
dueño del oso como consecuencia del daño que causa en los bienes
ajenos. También se discute acerca de la propiedad del animal. En tercer
lugar veremos cómo se conectan ambas cuestiones.
I) Comencemos por la primera cuestión.
En relación con la acción que puede ejercitarse para reclamar por el daño
patrimonial causado injustamente, cabe afirmar que no existe hasta la
Ley Aquilia una regulación mínimamente homogénea del daño causado.
Sí existen acciones particulares para reclamar la compensación del daño
causado en situaciones propias de una sociedad agraria primitiva:
1. acción de pasto de ganado (actio de pastu pecoris): compensación
por el daño causado por el ganado ajeno que es llevado a mi fundo
para que paste en él,
2. acción de menoscabo causado por cuadrúpedo (actio de pauperie):
compensación por el daño causado por acción violenta de animal
(una mula da una coz a una persona), entre otras acciones
específicas.
En este caso, puede plantearse la cuestión de si el dueño del oso debe
responder por la actio de pauperie. En principio, esta acción se refiere
al daño causado por un animal cuadrúpedo que tenga la condición de
doméstico; tal como se dice en el Digesto, esta acción no se da respecto
de las fieras en consideración a su naturaleza salvaje.
En consecuencia, no procedería esta acción sino la acción derivada de
la Ley Aquilia, la cual establece el deber de reparar el daño injustamente
causado con independencia de las circunstancias particulares en que
éste fue causado (en este caso, con independencia de que el oso se
considere un animal cuadrúpedo capaz de causar un daño perseguible
por la actio de pauperie).
Al ser Cayo el dueño del animal que ha causado un daño injusto (no
estaba encerrado con la necesaria diligencia y al escapar y ser un animal
de gran fuerza y ferocidad ha causado un daño en bienes ajenos), debe
compensar el daño en los bienes de Ticio. Cayo tiene otra posibilidad, la
entrega noxal del animal a Ticio en lugar de la compensación.
II) Pasemos a la segunda cuestión relativa a la propiedad del oso.
Al tratarse de un animal salvaje, lo normal es que la adquisición de la
propiedad sobre el mismo se produzca mediante caza (ocupación de una
res nullius). Tras liberarse de su encierro, el animal tiende a recuperar su
condición de animal salvaje y, en consecuencia, a volver a ser una res
nullius susceptible de ocupación.
Surge la controversia de si Cayo mantiene la propiedad del oso durante
la cacería aunque no esté materialmente en su poder.
Si Cayo manifiesta con sus actos la voluntad de recuperar el oso que
temporalmente se encuentra fuera de su control, habría que concluir que
Cayo no ha renunciado a la propiedad del oso y que sigue poseyéndolo
con el “ánimo” (mantiene la voluntad de recuperarlo y, por este motivo, no
puede ser apropiado por Ticio).
Si Cayo se desentiende del oso, debe entenderse que renuncia a su
propiedad y que se convierte en un res nullius que Ticio puede hacer
suya
III) Relación entre propiedad y responsabilidad por daño
La regla general es la de que respondemos por el daño causado por las
cosas de nuestra propiedad; en consecuencia:
- si consideramos que Cayo no ha perdido la propiedad del oso en
ningún momento porque ha iniciado su persecución, el oso es de Cayo
(pudiendo recuperarlo de Ticio mediante la reivindicatio) y Cayo debe
responder (frente a la acción de la Ley Aquilia interpuesta por Ticio).
- si consideramos que Cayo se ha desentendido del oso, el daño lo ha
causado un animal que no es de nadie; en consecuencia, Ticio puede
hacer suyo el oso por ocupación, si bien en este caso no tiene a nadie al
que pedir una compensación por el daño causado en su propiedad.
Un saludo
Luis Eugenio Oliver (del equipo docente)
Un inteligente se sobrepone a un fracaso, un necio no supera un éxito.

Desconectado quick

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Re: romano y yo
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2010, 08:37:05 am »
Buenos días.

Yo sí te agradecería que me enviaras el pdf del que hablas. Mi dirección es e.r2940@gmail.com

Muchas gracias y suerte a todos con el examen.

Desconectado estudiantederecho

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Re: romano y yo
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2010, 09:46:50 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola. De animales sólo entra el del oso fugitivo. Te dejo esto a ver si te ayuda. Tengo un pdf con algo parecido de todos los casos, si quieres te lo envío.

COMENTARIO CASO 1.
El oso fugitivo


Hola, yo también te estaría muy agradecido si me enviases ese documento a mí. Mi dirección es: fjam_100@hotmail.com

Un saludo, y suerte para el examen