Hola.
Entiendo, con mjcg, que el porteador ostenta un derecho "real" y no sólo obligacional, sobre los bienes portados tanto por el importe del porte como por los demás costes generados por el mismo.
Entrando en juego la reipersecutoriedad: podrá instar la venta judicial, dentro del plazo, donde quieran que estén o quien los posea (salvando la buena fe).

Perdona el párrafo, pero no sólo me presento a MII, mañana lunes me presento a DFyT I y la figura de la afección es la misma, aunque con las lógicas diferencias entre el D. Privado y el Público.
Un saludo y suerte en los exámenes.