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Autor Tema: Mercantil II. Contrato de transporte.  (Leído 1161 veces)

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Desconectado FERRAN500

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Mercantil II. Contrato de transporte.
« en: 23 de Enero de 2010, 20:26:48 pm »
¿Qué significa la siguiente frase: el verdadero  privilegio del porteador reside en que  «los  efectos  porteados  estarán especialmente obligados a  la  responsabilidad del precio  del transporte y de  los  gastos y  derechos  causados  por  ellos  durante  su  conducción  o hasta  el  momento  de  su  entrega»?


Desconectado mjcg

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Re: Mercantil II. Contrato de transporte.
« Respuesta #1 en: 23 de Enero de 2010, 21:09:03 pm »
Yo entiendo que se refiere a que los bienes transportados están afectos al coste del transporte. Tendría así el porteador cubiertos los gastos generados por haber realizado su parte del contrato. Si el consignatario se niega a pagar los portes el porteador puede solicitar la venta judicial de los bienes transportados.
Así por lo menos lo interpreto yo.

Desconectado FERRAN500

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Re: Mercantil II. Contrato de transporte.
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2010, 10:51:39 am »
Gracias por tu aportación y mucha suerte en los exámenes. Un saludo.

Desconectado oliver

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Re: Mercantil II. Contrato de transporte.
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2010, 20:37:52 pm »
Hola.
Entiendo, con mjcg, que el porteador ostenta un derecho "real" y no sólo obligacional, sobre los bienes portados tanto por el importe del porte como por los demás costes generados por el mismo.
Entrando en juego la reipersecutoriedad: podrá instar la venta judicial, dentro del plazo, donde quieran que estén o quien los posea (salvando la buena fe). :D
Perdona el párrafo, pero no sólo me presento a MII, mañana lunes me presento a DFyT I y la figura de la afección es la misma, aunque con las lógicas diferencias entre el D. Privado y el Público.
Un saludo y suerte en los exámenes.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.