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Autor Tema: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I  (Leído 1239 veces)

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Desconectado migato

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DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« en: 23 de Enero de 2010, 22:38:14 pm »
Hola segun el articulo 17 que regula la adquisición de la nacionalidad de origen afirma que se podra adquirir la nacionalidad de origen por el nacimiento cuando el padre o la madre sean españoles. Y esto segun afirma el manual independientemente de donde se produzca el nacimiento. Es decir un niño que nace en Cuba de padres españoles puede ser español de origen, no? Mi duda es es neceseario que los padres sean también españoles de origen. ??

Por contraposición el art. 22 letra f indica que se podrá adquirir la nacionalidad por residencia de un año en el caso de los nacidos fuera de España de los hijos de padres o abuelos que originariamente hayan sido españoles.
Quiere decir esto que en el momento del nacimiento los padres habrían perdido su condición de españoles ( ej; exiliados en la guerra civi) por que si lo siguieran siendo el niño podría ser español en aplicación del artículo anterior.

Estoy  mezclando las cosas?
Gracias


Desconectado kentauren

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Re: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2010, 07:27:57 am »
Hola. Con la primera duda no te puedo ayudar. En cuanto a la segunda no tengo una certeza absoluta, pero pienso que son supuestos distintos. En el referido al artículo 17, nace un chaval supongamos en Tokyo y como el padre es español, adquiere de origen la nacionalidad española. En el segundo caso, el chaval ya ostenta su propia nacionalidad de origen pero quiere adquirir la española derivativa, lo cual se le facilita exigiéndole sólo un año de residencia por el hecho de que sus padres o abuelos fueran españoles. Osea, que no se acoge al artículo 22 porque sus padres hayan perdido la nacionalidad española sino porque se trata de la derivativa y no de la de origen. Así es como yo lo entiendo. Si he dicho burradas (lo cual es probable.. ::) ) corregidme.
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Desconectado Maria B.

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Re: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2010, 10:05:54 am »
En el primer caso te dice el articulo que los padres fuesen españoles, no te dice nada más, por  tanto solo se tiene en cuenta la nacionalidad de los padres o de uno de ellos , no importa si es o son nacionales de nacimiento o por adquisición posterior.
En el segundo caso los padres o abuelos perdieron o renunciaron a al nacionalidad por otra(por ejemplo este es el caso que se dio en los casos de emigrantes los abuelos emigraron, los padres nacieron allí y se quedaron con esa nacionalidad, y posteriormente los nietos podían pedir la nacionalidad española )
Espero que te ayude

Desconectado palangana

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Re: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2010, 10:31:08 am »
1. En el primer supuesto dice que sean de padres españoles y no dice nada más. Si no dice nada más, lo que no dice la ley no lo podemos suponer ni inventar. El que nace de padre o madre que tiene nacionalidad española será español aunque nazca en China.
(ius sanguinis, nacionalidad de origen o automática).

2. En el segundo interrogante existe además la posibilidad que contempla la Ley 52/2007 (conocida como Ley Memoria Histórica), que aumenta las posibilidades de adquirir la nacionalidad española (precisamente por lo comentado por la compañera María B.)
(adquisición derivativa).
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Desconectado kentauren

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Re: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2010, 10:51:54 am »
¿Entonces sí que se da la pérdida de nacionalidad por parte de los progenitores? ¿Y a causa de esto no puede el hijo acogerse al artículo 17a?
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Desconectado palangana

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Re: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2010, 19:33:11 pm »
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¿Entonces sí que se da la pérdida de nacionalidad por parte de los progenitores? ¿Y a causa de esto no puede el hijo acogerse al artículo 17a?

1. Ningún español de origen (adquisición automática) puede ser privado de su nacionalidad, por imperativo del art. 11.2 CE78.

2.La pérdida de la nacionalidad es exclusiva y reservada para los españoles que no los sean de origen, es decir, sanción reservada españoles que adquirieron en su día la nacionalidad de forma derivativa o no automática y posteriormente la perdieron por sanción (art.26 CC).

3. Los hijos de éstos últimos adquirirán la nacionalidad española si al tiempo de su nacimiento los progenitores tenían la nacionalidad española, pero si éstos la perdieron por sanción, y el hijo nace una vez pérdida la nacionalidad por los progenitores, no puede el hijo reivindicar la nacionalidad española puesto que sus progenitores no son españoles (la perdieron por sanción).

La única posiblidad para los hijos de progenitores que perdieron la nacionalidad por sanción sería el haber nacido en territorio español siempre que se cumplan los requisitos del ius soli (nacer en territorio español en determinadas condiciones con el fin de evitar la apatridia, art. 17.1.b y c)
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Desconectado palangana

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Re: DUDA NACIONALIDAD DERECHO CIVIL I
« Respuesta #6 en: 27 de Enero de 2010, 03:11:38 am »
Disculpas, donde dije "perdieron por sanción" (art 26 CC)" ES INCORRECTO.

El art. que regula la pérdida por sanción es el 25 CC.

El art. 26 es recuperación de la nacionalidad.

Un saludo.
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