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Autor Tema: pregunta: recurso alzada / reposición  (Leído 9431 veces)

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Desconectado poniente

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pregunta: recurso alzada / reposición
« en: 24 de Enero de 2010, 19:07:00 pm »
Hola chicos

repito aquí una pregunta formulada en el curso virtual, pero me da a mí que el tutor ya no va a entrar más y si lo hace, pone una de sus típicas respuestas: os recomiendo la lectura del manual que os hemos propuesto...

si, el recurso de alzada es uno de los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa,
si el recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que hayan puesto fin a la vía adva,
si la ley dice: contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso

entonces >> ¿se puede o no se puede poner un recurso de reposición contra la resolución de un recurso de alzada?

muchas gracias por leerlo, aunque no sepáis la respuesta! ejejeje
saludo y suerte a todos en los examenes!!


Desconectado FERRAN500

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #1 en: 24 de Enero de 2010, 19:31:57 pm »
Sí que se puede. Vamos yo creo que sí.

Desconectado palangana

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #2 en: 24 de Enero de 2010, 20:53:44 pm »
TIPOS DE RECURSOS (orden administrativo): 1) Alzada; 2) potestativo de reposición; 3) extraordinario de revisión; 4) Reclamaciones previsas a cuestiones civiles y laborales.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obtáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

1) El recurso de alzada se interpone contra resoluciones y actos referidos en el art. 107.1 Ley 30/92, esto es, contra resoluciones que NO PONGAN FIN A A LA VÍA ADMINISTRATIVA y actos de trámite, si éstos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del
asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio de derechos e intereses legítimos. Puede fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad.

2) El recurso potestativo de reposición se puede interponer contra actos QUE PONGAN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA: resoluciones de procedimientos de impugnación referidos en el art. 107.2 Ley 30/92.

Fuente de información: "el google". Un saludo.

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Desconectado MiLe_TzN

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #3 en: 24 de Enero de 2010, 21:56:17 pm »
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Hola chicos

repito aquí una pregunta formulada en el curso virtual, pero me da a mí que el tutor ya no va a entrar más y si lo hace, pone una de sus típicas respuestas: os recomiendo la lectura del manual que os hemos propuesto...

si, el recurso de alzada es uno de los actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa,
si el recurso potestativo de reposición se interpone contra actos que hayan puesto fin a la vía adva,
si la ley dice: contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso

entonces >> ¿se puede o no se puede poner un recurso de reposición contra la resolución de un recurso de alzada?

muchas gracias por leerlo, aunque no sepáis la respuesta! ejejeje
saludo y suerte a todos en los examenes!!

Yo sigo diciendo que no se puede... En el libro dice que no...
Abogada y Doctoranda

Desconectado poniente

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #4 en: 24 de Enero de 2010, 22:14:31 pm »
Palangana, en serio que no pretendo ser borde, pero no preguntaba por las clases de recursos, sino porque no comprendo lo siguiente:

115
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

116
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

gracias y un saludo

Desconectado palangana

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #5 en: 24 de Enero de 2010, 22:18:19 pm »
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Palangana, en serio que no pretendo ser borde, pero no preguntaba por las clases de recursos, sino porque no comprendo lo siguiente:

115
3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1.

116
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

gracias y un saludo

Pues ya está, te lo dice el art. 115 y 116, y clases de recursos y cuando proceden te lo dice el art. 107.1 y 107.2. Sólo hay que leerlos.
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Desconectado poniente

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #6 en: 24 de Enero de 2010, 22:29:52 pm »
entonces Palangana, tu piensas que SI o que NO se puede, y no lo digo por meter mal rollo, sino porque de verdad, leyendo los artículos no me entero (y no soy la única porque en el curso virtual hay más de una pregunta al respecto)
Yo entiendo que el recurso de alzada pone fin a vía adva, así que supuestamente SÍ se podría no?
entonces que significa ese artículo "no cabrá mas recurso contra resolución de recurso de alzada?

Desconectado palangana

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #7 en: 24 de Enero de 2010, 22:41:13 pm »
Si la ley dice que contra la resolución del recurso de alzada NO CABE NINGÚN OTRO RECURSO ADMINISTRATIVO, salvo uno extraordinario de revisión.......pues es que no, no vamos a hacer nosotros que quepa, puesto que el legislador lo impide.

Pero el matiz está, yo creo, y puede que ahí esté la confusión, en que el recurso de Alzda no es propiamente la jurisdicción contencioso administrativa, sino un recurso jerárquico que se interpone ante el inmediato superior del órgano o funcionario que dictó la resolución administrativa. 

Si el particular eligió la posiblidad de alzada, pues que se aguante si no resuelve el superior jerárquico como esperaba para sus intereses, podía haber ido a la vía judicial (jurisdcción administrativa)......y aún así el legislador le da la posiblidad del recurso extraordinario de revisión.

Esa es mi idea, pero es sólo una intepretación. La respeuesta en NO a mi entender. Un saludo.
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Desconectado poniente

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #8 en: 24 de Enero de 2010, 22:46:00 pm »
pero es que el recurso de reposición no es contencioso, no va por jurisdicción va por la administración...
y el particular no puede "elegir" entre alzada o jurisdicción porque, si no interpone recurso de alzada, se deviene firme y se le cierra la vía judicial...

a ver si el tutor hace el favor de contestar, aunque yo creo que si los exámenes en España empiezan mañana, esta gente ya no atiende más el curso virtual...

Desconectado palangana

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #9 en: 24 de Enero de 2010, 22:49:25 pm »
Aja !!, entiendo, pues entonces la idea que tenía al respecto no es correcta. En todo caso, la respuesta será NO porque dice que no cabe recurso.

A ver si alguien aclara este asunto que es muy interesante. Un saludo y suerte.
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Desconectado procha

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #10 en: 25 de Enero de 2010, 11:47:36 am »
Como sabes la reforma parcial de la LPC de 13 de enero de 1999 ha restablecido el recurso de reposición, que anteriormente había sido suprimido por la misma. Su objeto son los actos que ponen fin a la vía administrativa (109 LPC) y se interpone ante el mismo órgano que lo dictó y el mismo lo resuelve.
Como dice la palabra es potestativo, es decir se puede interponer o no, pero queda a disposición del interesado el hacerlo y cabe contra todo recurso que ponga fin a la vía administrativa.
El hecho de que se interponga ante el mismo órgano que dicto el fin de la vía hace que sea difícil que el mismo órgano decida ahora cambiar su postura sobre el caso, pero es como una opción que se le da al órgano para que reconsidere su primera decisión antes de   pasar a la vía contenciosa.

Desconectado lunchi689

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #11 en: 25 de Enero de 2010, 13:41:31 pm »
Pues yo creo que contra la resolución del recurso de alzada, como dice la ley, no cabe otro recurso en vía administrativa que el recurso extraordinario de revisión. Quedando abierta la vía contencioso-administrativa. Y no cabe el recurso potestativo de reposición porque éste sólo se puede interponer contra disposiciones generales y actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimeinto o causen perjuicio o indefensión a derechos subjetivos o intereses legítmos siempre que estos actos o diposiciones generales agoten la vía administrativa (más o menos). Se refiere a actos y disposiciones generales de trámite, no a resoluciones (de un recurso de alzada, como es el caso). Por lo tanto, no cabe.

Desconectado anlase

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #12 en: 25 de Enero de 2010, 14:46:14 pm »
Hola, respecto a si se puede o no interponer recurso de reposición ante la resolución de uno de alzada, hay que tener en cuenta:
- Art 115.3 ("contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá otro recurso administrativo.....")
- Art 116.1 ("los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición.....")
- Art 109 ("ponen fin a la vía administrativa: a) las resoluciones de los recursos de alzada.....").

Respecto a como unir estos artículos, hay dos teorías:
- No se puede interponer: el art 116 remite a los supuestos del art 109, y de esos supuestos el art 115 excepciona uno: por tanto se puede interponer recurso de reposición sólo frente al resto de supuestos del art 109 (letras b a e).
- Sí se puede interponer: el art 115.3 hace referencia a resoluciones de recursos de alzada que sean firmes (porque para recurrir un acto en revisión, debe ser firme, y contra los actos firmes no cabe ni reposición ni contencioso), y por tanto las resoluciones de recursos de alzada mientras no sean firmes (es decir, mientras estén en plazo de recurrirse) se pueden recurrir. (No se si existen otras argumentaciones a favor de la interposición, yo es la única que he leído).

Entre la doctrina y la jurisprudencia no hay uniformidad, hay quien opta por una u otra teoría. En cualquier caso, el manual del profesor Parada (al fin y al cabo, ahora lo importante es el examen) establece "contra la resolución de un recurso de alzada -dice la Ley- no cabe ningún otro recurso administrativo (¿ni siquiera el de reposición?)...", por lo que al menos parece que aboga por la interposición del recurso de reposición.

Recomendación mía personal para el examen: reproducción literal del artículo sin intentar explicar por uno mismo si cabe o no cabe recurso de reposición: "contra la interposición de un recurso de alzada no cabra ningún otro recurso administrativo, a excepción de los supuestos en que el art 118 admite la interposición del recurso de revisión". Si no te queda de otra que responder a si cabe o no, porque la pregunta es muy directa: yo optaría por la no interposición, porque resulta más fácil de argumentar  ::)

Espero que os ayude lo expuesto. Un saludo y suerte.

Desconectado palangana

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Re: pregunta: recurso alzada / reposición
« Respuesta #13 en: 25 de Enero de 2010, 14:55:25 pm »
Eso, muy bien, totalmente de acuerdo con el compañero enlase, con la explicación y con el consejo......en cuestiones controvertidas, y en asignaturas como Admnistrivo, Procesales, e Internacional privado en las que el legislador no suele ser especialmente brillante en la redacción y con aspectos en los que existen discrepancias doctrinales y jurisprudencia cambiante, PONER LA LEY, poner los arts literalmente y poner lo que dice el libro literalmente siempre es un 6.50 como mínimo, yo creo.

Lo ideal es entender, pero si no se entiende, ya se entenderá.

Un saludo.
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