Me parece que las dos posturas pueden ser bien valoradas en el examen, aunque el caso tenga una solución mejor que otra. Este fue mi primer examen, y soy nuevo en el estudio del derecho, pero entiendo que si se plantea un caso es para ver cuál es el razonamiento del examinando, más que para ver si "acierta" con la solución o no. Así que espero que si los argumentos que se exponen (sea para afirmar o para negar la posibilidad planteada) están bien fundamentados y tienen algún soporte jurídico, la pregunta debe considerarse bien contestada. El "sí" o el "no" entiendo que deberían afectar a la puntuación en alguna medida, pero menor. Si se nos plantea un caso así, será porque admite varios enfoques...
Además, el caso podría planteárselo Bonifacio a su abogado y Mateo al suyo, y los dos tendrían que encontrar razones (contrarias, por supuesto) para defender a su representado. En eso consiste el Derecho, me parece.
Y por entrar al fondo de la cuestión, me parece que el Código Civil no prohíbe el autocontrato, pues no encuentro referencias a dicha figura. Otra cosa es que la doctrina y quizás la jurisprudencia tengan la figura como "mal vista", por las razones que expone Lasarte en el epígrafe correspondiente. Yo acudí al concepto de Derecho Civil como derecho privado, de las personas, en el que la autonomía de la voluntad es importantísima. Entonces, si Bonifacio confía tanto en Mateo como para otorgarle un poder tan gigante, ¿por qué impedírselo? Le puede perjudicar, claro, pero si le otorga el poder líbremente entonces consiente y asume el riesgo.
Otra cosa sería que el ordenamiento jurídico prohibiese completamente el autocontrato. Pero a mí se me plantea entonces otra duda: ¿no debería el notario hacer alguna advertencia o incluso no autorizar la escritura?
El caso me pareció muy interesante y aunque yo sostenga la postura anterior, creo que la contraria también tendrá sus argumentos, y que ambas pueden llevar al aprobado. Y si no ambas, pues entonces ojalá sea la mía, claro...