PREGUNTAS TEORICAS
1/Los vinculos de solidaridad publica : hospitalidad leccion 4,II, B
2/Las concesiones selectivas del derecho romano leccion 5,I, B2
3/El Ordenamiento de Alcala y el sistema de prelacion de fuentes leccion 23,II
TEXTO PARA COMENTAR:
"Respecto de las cosas adquiridas por los principes (...) o de las que han de ser adquiridad en adelante, aquellas cosas que acaso dejare el principe sin disponer, si se comprobase que fueron adquiridad por la autorizacion regia, decretamos que pertenezcan unicamente al sucesor al trono. Y aquellas cosas que ellos mismos recibieron por sucesion de los bienes paternos, o de cualquier pariente, correspondan en derecho al mismo principe y a sus hijos o , si no hubiere hijos, tambien a los legitimos herederos, de igual forma que ocurre con las demas cosas, por la ley de sucesión. Y si dejara esto sin disponer, no pertenecera al sucesor del reino , sino integramente a los hijos o al heredero de aquel que lo adquirio a titulo particular. ( Concilio VIII de Toledo , año 653, canon 1214