hola! he estado comprobando algunas preguntas, que afortunadamente tengo bien:
-Se considera agresión ilegítima a efectos de la legítima defensa en relación con la defensa de la morada la entrada indebida en la morada o en sus dependencias.
-La Corte Internacional extiende sus competencias a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión. (La respuesta era la que quedaba, creo que tráfico de drogas).
-Para la teoría del dolo el error de tipo y el error de prohibición deben recibir el mismo tratamiento.
-Si un sujeto de nacionalidad española mata a una víctima de la misma nacionalidad en territorio francés, los tribunales españoles no son competentes.
-Las causas de inimputabilidad se regulan según las siguientes clases de fórmulas: biológicas, psicológicas y mixtas.
Alqui, muchísimas gracias por tus apuntes, están genial. Creo que he sacado muy buena nota, ¡gracias de verdad! Mucho ánimo y mucha suerte!!