En cuanto a nuestra amiga Dª Gala Hernán, yo considero que la respuesta es la "a".
Motivo: porque al no estar la empresa inscrita en el Registro Mercantil, no tiene esa consideración legal como factor.
Aunque sí es factor notorio, puesto que lleva años ejerciendo como tal.
El simple hecho de inscribir la empresa supondría su consideración legal como factor.
Se podría expresar que, hasta que no se inscriba la empresa en el registro es factor "consuetudinario" para entenderlo.
Es solo mi opinión y aportación al debate.
Ruego repases lo que acabas de decir, porque creo que hay una contradicción. O la ley no lo considera factor o sí lo considera
factor, del tipo que sea: la pregunta no lo especifica, aunque es evidente se trata de un factor notorio, no inscrito, porque no se puede al no haber previa inscripción (no obligatoria) del empresario individual. El registro del factor no tiene efectos constituyentes, solo es un medio (si se quiere privilegiado) para demostrar las facultades más o menos amplias que puede tener, pero funcionando siempre, como mínimo legal, las del giro o tráfico de la empresa.
No creo, insisto una vez más que
consideración legal de factor sea igual a
factor inscrito en el Registro Mercantil. Ahora, cada cual es muy libre de pensar y opinar lo contrario.
