Vanesa, la prestación economica por IT da igual que se la pague la Mutua que el INSS, es lo mismo. Se toma como referencia la base de cotizacion que él tenga. No se va a encontrar en ningun momento desprotegido. Un tema es la asistencia medica y otro la prestacion economica.
Unicamente, puede haber una diferencia en la forma de pago, pues creo que en el inss debes presentar mensualmente ls partes de confirmacion y te los pagan todos de una vez, en tu Mutua, el pago se hace cuando presentas el parte de confirmacion que semanalmente debe dar el medico de cabecera y si tu lo entregas todas las semanas, todas las semanas te abonaran los dias correspondientes al proceso de baja. Tambien, puedes presentarlos de dos, cobrará, ya te digo, en funcion de los partes de confirmacion que se hayan presentado.
En cuanto al tema medico, la Mutua hace un seguimiento del proceso de incapacidad, y si puede, en funcion del diagnostico, y la inspeccion médica da el permiso correspondiente, incluso se le puede prestar asistencia medica.
Si tienes alguna duda, llama a la oficina de fremap de tu provincia y comenta este tema.