Creo que la pregunta no está bien planteada. Evidentemene si te vas a examinar de Civil II, está claro que te refieres a la imputabilidad de pagos, cuestilón muy distinta de la imputación propiamente dicha que es una materia de Derecho Penal, concretamente de Derecho Penal I - Parte general.
No debes complicarte mucho, sencillamente estudia detenidamente el artículo 1.172 del Código Civil que incia precisamente el capítulo que lleva la rúbrica "De la imputación de pagos" y lo entenderás perfectamente. Este precepto establece que "El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato".
No te doy ninguna explicación al respecto, porque considero que con la lectura detenida de este artículo no hace falta más. No obstante doy por válida la explicación que te ha dado alqui en el mensaje anterior.
Un saludo y suerte en el examen.