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Autor Tema: Duda civil II...diferencia entre imputar y ser imputable  (Leído 1134 veces)

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Desconectado anima

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Duda civil II...diferencia entre imputar y ser imputable
« en: 26 de Enero de 2010, 16:29:38 pm »
Hola a todos, estoy repasando para el examen de mañana y justo cuando llegue al punto de imputabilidad del deudor no entiendo lo que quiere decir. Que diferencia hay enter imputar y ser imputable?? si alguien lo sabe y me lo puede explicar con sus propias palabras lo agradeceria ...creo que mi  cabecita no da para mas...gracias y suerte


Desconectado oliver

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Re: Duda civil II...diferencia entre imputar y ser imputable
« Respuesta #1 en: 26 de Enero de 2010, 21:02:45 pm »
Hola.
Supongo que serán los nervios, pero si tu pregunta está bien redactada, la respuesta es clara:
La diferencia radica en la posición de los sujetos, o son activos o son pasivos de la imputación.
Imputar significa: Atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho antijurídico.
Imputa (o ejerce la acción de imputar) quien "acusa"
Imputable es quien puede ser "acusado"
Un saludo.
Ostendas mihi coleos patentes,
Cum cunno mihi mentula est vocanda.

Desconectado alqui

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Re: Duda civil II...diferencia entre imputar y ser imputable
« Respuesta #2 en: 26 de Enero de 2010, 21:08:32 pm »
¿ No te referirás a imputar el pago?

Si es así, la explicación sería que si un deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor, al hacer el pago tiene, o debe indicar a cual de ellas le imputa ese pago, es decir, a cual de ellas atribuye el pago.

Espero haberte ayudado

Gracias...

Desconectado Patalpac

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Re: Duda civil II...diferencia entre imputar y ser imputable
« Respuesta #3 en: 26 de Enero de 2010, 21:22:23 pm »
Creo que la pregunta no está bien planteada. Evidentemene si te vas a examinar de Civil II, está claro que te refieres a la imputabilidad de pagos, cuestilón muy distinta de la imputación propiamente dicha que es una materia de Derecho Penal, concretamente de Derecho Penal I - Parte general.

No debes complicarte mucho, sencillamente estudia detenidamente el artículo 1.172 del Código Civil que incia precisamente el capítulo que lleva la rúbrica "De la imputación de pagos" y lo entenderás perfectamente. Este precepto establece que "El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.
Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato".


No te doy ninguna explicación al respecto, porque considero que con la lectura detenida de este artículo no hace falta más. No obstante doy por válida la explicación que te ha dado alqui en el mensaje anterior.

Un saludo y suerte en el examen.


Desconectado Patalpac

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Re: Duda civil II...diferencia entre imputar y ser imputable
« Respuesta #4 en: 26 de Enero de 2010, 22:31:09 pm »
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Creo que la pregunta no está bien planteada. Evidentemene si te vas a examinar de Civil II, está claro que te refieres a la imputabilidad de pagos, cuestilón muy distinta de la imputación propiamente dicha que es una materia de Derecho Penal, concretamente de Derecho Penal I - Parte general.

Perdón por omitir que además de ser la imputabilidad una materia propia del Derecho Penal también lo es del Derecho Procesal Penal.

Pero bueno, lo que interesaba aquí es la imputación de pagos del Derecho de obligaciones.

Suerte.