El Reglamento 2201/2003 no contiene presupuesto de aplicación, es decir, el domicilio del demando no interviene como presupuesto de aplicación de esta norma comunitaria. En cambio, el domicilio del demandado sí actúa como presupuesto de aplicación del Reglamento 44/2001 a la hora de determinar la competencia judicial.
Según el art. 3 del R 2201/03, en los asunto relativoal al divorcio, separación y nulidad, la competencia será de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges ( o el último lugar de residencia habitual, la residencia habitual del demandado, etc -ver artículo-); o b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.
El domicilio del demandado tampoco funciona como presupuesto de aplicación cuando de lo que se trata es del reconocimiento de una sentencia.
Espero que te ayude. Yo voy en la segunda semana, así que hoy todavía no estoy con ataque de nervios
Saludos