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Autor Tema: DIPr. Regl. 2201/2003.  (Leído 1841 veces)

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Desconectado FERRAN500

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DIPr. Regl. 2201/2003.
« en: 26 de Enero de 2010, 20:35:50 pm »
Hola, ¿al citado reglamento le es de aplicación el foro general del domicilio del demandado en Estado Miembro de la UE al igual que el reglamento 44/2001?; creo entender que sí en virtud de la jurisprudencia del TJCE, tal y como dice el manual recomendado, pero no estoy seguro.


Desconectado Akela

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Re: DIPr. Regl. 2201/2003.
« Respuesta #1 en: 26 de Enero de 2010, 23:43:15 pm »
El Reglamento 2201/2003 no contiene presupuesto de aplicación, es decir, el domicilio del demando no interviene como presupuesto de aplicación de esta norma comunitaria. En cambio, el domicilio del demandado sí actúa como presupuesto de aplicación del Reglamento 44/2001 a la hora de determinar la competencia judicial.

Según el art. 3 del R 2201/03, en los asunto relativoal al divorcio, separación y nulidad, la competencia será de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro: a) en cuyo territorio se encuentre la residencia habitual de los cónyuges ( o el último lugar de residencia habitual, la residencia habitual del demandado, etc -ver artículo-); o b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.

El domicilio del demandado tampoco funciona como presupuesto de aplicación cuando de lo que se trata es del reconocimiento de una sentencia.

Espero que te ayude. Yo voy en la segunda semana, así que hoy todavía no estoy con ataque de nervios

Saludos

Desconectado jaruski

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Re: DIPr. Regl. 2201/2003.
« Respuesta #2 en: 26 de Enero de 2010, 23:46:10 pm »
No es de aplicación ni como foro general ni como presupuesto de aplicabilidad.
El reglamento 2201/2003 distingue entre las cuestiones matrimoniales (art. 3 y ss) y la cuestiones de responsabilidad parental (art. 8 y ss.) y en ambos casos habla de residencia habitual y no de domicilio.
Échale un vistazo a esos arts. y si tienes dudas, plantealas.
Suerte

Desconectado palangana

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Re: DIPr. Regl. 2201/2003.
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2010, 00:42:11 am »
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Hola, ¿al citado reglamento le es de aplicación el foro general del domicilio del demandado en Estado Miembro de la UE al igual que el reglamento 44/2001?; creo entender que sí en virtud de la jurisprudencia del TJCE, tal y como dice el manual recomendado, pero no estoy seguro.

No, ya lo he expuesto en el hilo "Pregunta sobre internacional privado".

El R 2201 tiene un funcionamiento y el R 44 tiene otro funcionamiento para otorgar la competencia.

El R 2201 para otrogar la competencia los arts 3,4 y 5 y en la cuestión parental art 8 (como ha comentado Jaruski).

Sólo coincide en su funcionamiento en el presupuesto de que para aplicarlos ha de ser materia comprendida y en lo que hace al principio de jerarquía normativa.

Tal como han comentado Jaruski y Akela, el R 2201 no sigue el criterio del domiclio del demandado. Un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.