no sólo tienes que comprobar si la materia corresponde al reglamento 2201/2203, es imprescindible aplicar los foros de atribución de competencias:
residencia habitual de los cónyuges
último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno aún resida allí.
residencia habitual del demandado
si es demanda conjunta, residencia habitual de uno de los conyuges
residencia habitual del demandante(residencia 1 año)
residencia habitual del demandante (residencia 6 meses)y que sea nacional de ese estado miembro
el de la nacionalidad de ámbos cónyuges,
según entiendo yo personalmente, el cuerpo legal aplicable es el reglamneto 2201/2003, y en base al foro de la residencia habitual de ámbos cónyuges
al tiempo de la demanda.
espero que te sirva de ayuda
