El contenido de la notificación «deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente». Sobre estos extremos, el Tribunal Supremo tiene declarado que debe notificarse la «totalidad de la notificación» y que no es válida la de una liquidación tributaria omitiendo elementos esenciales «como la base impositiva y el tipo de gravamen» (Sentencias de 4 de octubre de 1979, 21 de noviembre de 1983 y 18 de octubre de 1986). Asimismo es clara la doctrina según la cual «no puede parar en perjuicio del interesado el error de la Administración que le indujo a interponer un recurso improcedente» (Sentencias de 26 de febrero de 1979, 4 de diciembre de 1980 y 31 de mayo de 1981).
Si a la notificación le faltan algunos de estos extremos estaremos en presencia de una notificación defectuosa, por lo que el acto carece de eficacia. Sin embargo, las notificaciones defectuosas son convalidables, es decir, «surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente» (art. 58).
De no producirse la subsanación ni darse el interesado por notificado, el acto incorrectamente notificado no adquiere firmeza, por lo que se mantiene indefinidamente la posibilidad de recurrir contra el mismo (Sentencias de 7 de junio de 1983 y 20 de marzo de 1984).