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Autor Tema: Caso de Administrativo II  (Leído 1198 veces)

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Desconectado jtorron2

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Caso de Administrativo II
« en: 27 de Enero de 2010, 13:56:56 pm »
¿Alguien puede dar una respuesta correcta al primer caso? Me puede ir el aprobado en ello. Gracias.

1º.- A Pedro M.le notifican una sanción administrativa sin indicarle los recursos que contra la misma proceden. ¿es válida esta notificación? ¿surtirá efecto?

Puse que por la especial protección de los derechos del ciudadano en procedimiento sancionador, la falta en la notificación de los recursos que puede interponer produce indefensión y falta de procedimiento. NULA de pleno Dº.

 


Desconectado Torrombo

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Re: Caso de Administrativo II
« Respuesta #1 en: 27 de Enero de 2010, 15:37:25 pm »
El contenido de la notificación «deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente». Sobre estos extremos, el Tribunal Supremo tiene declarado que debe notificarse la «totalidad de la notificación» y que no es válida la de una liquidación tributaria omitiendo elementos esenciales «como la base impositiva y el tipo de gravamen» (Sentencias de 4 de octubre de 1979, 21 de noviembre de 1983 y 18 de octubre de 1986). Asimismo es clara la doctrina según la cual «no puede parar en perjuicio del interesado el error de la Administración que le indujo a interponer un recurso improcedente» (Sentencias de 26 de febrero de 1979, 4 de diciembre de 1980 y 31 de mayo de 1981).

Si a la notificación le faltan algunos de estos extremos estaremos en presencia de una notificación defectuosa, por lo que el acto carece de eficacia. Sin embargo, las notificaciones defectuosas son convalidables, es decir, «surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga el recurso procedente» (art. 58).
De no producirse la subsanación ni darse el interesado por notificado, el acto incorrectamente notificado no adquiere firmeza, por lo que se mantiene indefinidamente la posibilidad de recurrir contra el mismo (Sentencias de 7 de junio de 1983 y 20 de marzo de 1984).
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Desconectado jtorron2

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Re: Caso de Administrativo II
« Respuesta #2 en: 27 de Enero de 2010, 16:36:38 pm »
Torrombo, gracias por la claridad de tu respuesta. Creo que la he pifiado en este caso concreto. En fin, a esperar la nota con calma.Saludos.

Desconectado willagar

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Re: Caso de Administrativo II
« Respuesta #3 en: 27 de Enero de 2010, 16:55:14 pm »
Pero entendéis que es un acto nulo o es un acto anulable? Yo lo veo nulo de pleno derecho pues vulnera un derecho fundamental el 24 de la C.E. (hablo de memoria). No se, ¿Qué opináis?
Saludos y suerte.... yo voy en segunda semana.

Desconectado jtorron2

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Re: Caso de Administrativo II
« Respuesta #4 en: 27 de Enero de 2010, 17:08:10 pm »
Se me plantea la siguiente duda.Si el caso que nos ocupa es una sanción administrativa en la que no figuran las posibilidades de recurrirla y el ciudadano no actúa contra ella ¿no adquiere firmeza?. Y si adquiere firmeza y proceden a su ejecución (retirada de puntos del carnet de conducir, embargo, etc.) ¿cómo es que no es eficaz?.
En fin, creo que estoy más liado que la pata de un romano....