En el régimen de separación de bienes no existe la masa conyugal, es decir, cada bien tiene un solo propietario, o un cónyuge o el otro. Llegado el momento de la liquidación, y no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien, corresponderá a ambos por mitad, es decir, habrá que aplicar las reglas típicas del régimen de comunidad ordinaria.
En conclusión:
-Las ropas que sean claro que pertenecen a uno de los cónyuges, seguirán perteneciendo a él al 100 %.
-El ajuar que no se sepa claramente a quién de los dos pertenece, serán de los dos por mitad, al 50 %.
-La listis expensas serán a cargo de cada uno de ellos o por mitad.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.