Compañero Nolo: Por eso digo que hay que distinguir las dos fases por las que ha pasado el piso a lo largo de su existencia hasta su liquidación efectiva para hacer los repartos del activo dentro de cada una de esas dos fases y sumarlas para cada ex-cónyuge:
1ª fase: El piso está bajo el régimen de la sociedad de gananciales del matrimonio: Rige la regla del reparto del activo al 50 %. Si en esta fase la sociedad conyugal aportó 20.000 euros en la compra del piso, impuestos, etc., corresponden un activo de 10.000 euros a cada uno.
2ª fase: El piso está bajo el régimen de una comunidad ordinaria: Rige la regla del reparto proporcional a las aportaciones de cada uno. Si la ex-mujer pagó 120.000 euros en la hipoteca, impuestos, etc., y el ex-marido no pagó nada, corresponde un activo de 120.000 euros para la ex-mujer.
Se suman para cada uno y en paz. Lo que queda por pagar, el pasivo, es a cargo de los dos al 50 %.
Si el piso se lo queda el ex-marido, con dar 130.000 euros a la ex-mujer, están en paz.
Si el piso se lo queda la ex-mujer, con dar 10.000 euros al marido, están en paz.
Si el piso se vende en 200.000 euros y no queda pasivo por pagar, han tenido una plusvalía de 70.000 euros (200.000 - 130.000 euros), es decir, 35.000 cada uno, correpondiendo a cada uno:
-Al ex-marido: 10.000 + 35.000 = 45.000 euros.
-A la ex-mujer: 10.000 + 120.000 + 35.000 = 155.000 euros.
Si el piso se vende y queda un pasivo por pagar, se resta la mitad del pasivo al activo de cada uno y en paz.
Parece algo lioso pero es más fácil de lo que parece.
Álex.