Yo lo he hecho esta tarde. trataba de un caso entre 2 mercantiles una Alemana y una Española que por incumplimiento de una cláusula en el contrato una de ellas solicitaba indemnización. Las partes habían acordado que se aplicaría el derecho extranjero pero la demanda se presenta ante los Tribunales Españoles. En las cuestiones sólo pedían ¿se puede aplicar de oficio la norma de conflicto?. ¿quién tiene la carga de probar el derecho extranjero? ¿qué pruebas da por válidas esta sentencia? y por último había que pronunciarse sobre el recurso de casación por inaplicación del derecho extranjero.
A mí me ha parecido complicadillo.... no la materia en sí, si no que en la sentencia había muchas "trampillas". Yo creo que he metido la pata al hablar de la competencia del Tribunal Español (que además no lo pedían), pero he dicho que era de aplicación el R 44/2001 pero creo que al no ser la cuestion principal el incumplimiento del contrato, sino la indemnización..... no se si lo he puesto bien. He hecho referencia al Convenio de Roma de 1980.
Por otro lado me ha faltado espacio, hubiero podido comentar muchos más aspectos.
Bueno, a esperar, pero creo que habré metido la pata por hablar demasiado...