me refiero al art. 32.1 IRPF si se puede aplicar sobre la parte no exenta ?
gracias
Creo que te refieres a la reducción del art. 18.2 (del 40%), reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo. Yo entiendo que sí. Mira la Disposición Transitoria 1ª de la LIRPF.
Si estoy equivocada que alguien me corrija, por favor.
Saludos