supongo que hablas de DIPr,verás que sencillo
la remisión es el envío que hace nuestro ordenamiento jurídico al derecho extranjero
el reenvío consiste en que una vez que se ha producido la remisión al derecho extranjero este bien lo devuelve el español( reevío de primer grado) o a otro ordenamiento de un tercer país( reenvío de segundo grado)
el reenvío se produce porque al igual que en nuestro ordenamiento existen unos determinados puntos de conexión que deciden la aplicación del derecho español o extranjero, una vez que es designado el ordenamiento extranjero como aplicable, este tiene sus propios puntos de conexión y puede producirse ese reenvío a otro ordenamiento jurídico, el nuestro o el de un tercer país
si no te queda claro estaré por aquí, saludos