Compañera Butterfly: Según el Estatuto de los Trabajadores, la duración de la jornada laboral será la pactada en los convenios colectivos o en el contrato de trabajo, sin que sobrepase de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones y reducciones de la jornada laboral estatutaria, y en su aplicación, se distingue entre la jornada ordinaria y las jornadas especiales. Y entre estas últimas tenemos, entre otras, la jornada partida y la jornada continuada. La jornada ordinaria de trabajo puede desarrollarse de forma partida, existiendo un descanso ininterrumpido de 1 hora, o de forma continuada en la que el descanso es tan sólo de 15 minutos.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.