Hola, al secreto sumarial al que se refiere el art. 301 LECrim denominado por algunos juristas de primer grado, es secreto excepto para las partes, Abogados, Procuradores y Fiscal.
El art. 302 hace referencia a un secreto sumarial de 2º grado, donde el Juez puede, a propuesta del Mº Fiscal, de cualquiera de las partes personadas o de oficio, declararlo mediante Auto total o parcialmente secreto para todas las partes personadas por tiempo no superior a 1 mes y debiendo alzarse el mismo con 10 días de antelación a la conclusión del sumario. Cuando es total, para las partes es secreto.
Y por último, para el Fiscal nunca es secreto
Espero haberte ayudado. Salu2.