Compañera Butterfly, creo que:
Para considerar a la jornada laboral como especial, del tipo "partida", es necesario que medie un descanso de una hora o más entre una parte y la otra parte del total de esa jornada diaria.
A sensu contrario, para considerar a la jornada laboral como "continua", el descanso ha de estar comprendido entre 15 minutos y una hora.
Saludos cordiales de Álex desde Huelva.