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Autor Tema: ¡S.O.S. PALANGANA!  (Leído 1486 veces)

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Desconectado TRÉVOLE4

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¡S.O.S. PALANGANA!
« en: 03 de Febrero de 2010, 21:30:19 pm »
Pensaba que lo tenía más o menos claro, pero ahora no soy capaz de resolver algunos casos prácticos...y no queda tiempo.
Por eso lanzo ese S.O.S desesperado para que alguien me eche un cable para ver la luz con los exámenes de Dipr que no consigo resolver:

Caso 1:
Empresa con sede social en España demandó ante tribunales españoles a una empresa con sede social en USA por incumplimiento de ocntrato que debía haberse ejecutado en España. La empresa estadounidense contestó a la demanda y como primer fundamento indicó  que los tribunales españoles carecían de competencia internacional para conocer del asunto, visto que, según la empresa demandada, el contrato no tenía que ejecutarse en España. Indique:
1. Respecto a la competencia judicial internacional de los tribunales españoles para conocer el asunto: a) ¿cuál es el texto normativo qe establece el régimen legal de competencia aplicable a este litigio? b)¿qué foros atribuirían competencia a los tribunales españoles?

Sé que el texto legal es el Convenio universal de Roma 1980 sobre obligaciones contractuales, pero no sé cómo enlazar las respuestas...

si alguien me echa un cable...no digo que Palangana, que bastante curro lleva, pero...



Desconectado TRÉVOLE4

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Re: ¡S.O.S. PALANGANA!
« Respuesta #1 en: 03 de Febrero de 2010, 21:38:04 pm »
Caso 2.
Un empresario portugués con residencia habitual en Lisboa concluye en enero de este año un contrato de arrendamiento de bb inmuebles en Mérida con un empresario español, en virtud del cual el empresario portugués arrienda por 5 meses al empresario español 3 naves industriales sitas en Mérida. Cuatro emses después desde el inicio del arrendamiento, el español ve daños en las naves e impago de las 7 últimas cuotas mensuales. Decide interponer demanda ante el Juzagdo de 1ª Instancia de Lisboa (allí tiene bienes el empresario portugúes susceptibles de ser ejcutados) solicitando una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual.

1. Sería competente ese juzgado para conocer de la controversia? ¿en base a qué cuerpo legal? ¿en base a qué fuero?
2. Con independencia de la respuesta anteior ¿podrían pedirse medidas cautelares simultáneamente ante los T. potugueses y españoles? ¿en base a qué cuerpo legal?

Qué lío, al principio pensé que era aplicable el R 44, a través del art. 22 atribuye competencia exclusiva an matiria de bb inmuebles y arrendamiento al EM donde esté ubicado el inmueble, es decir que serían competentes los J y T españoles. Fuero exclusivo.

Sin embargo, veo que hablan de responsabilidad contractual...y entonces ahí viene el lío: es aplicable el Convenio de Roma...
y respecto a las medidas cautelares..


En fin.Si alguien puede comentar sus opiniones...

Desconectado palangana

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Re: ¡S.O.S. PALANGANA!
« Respuesta #2 en: 03 de Febrero de 2010, 22:00:55 pm »
CASO PRIMERO: No te lies, el Convenio de Roma de 1980 en materia contractual es un instrumento propio de la problemática derecho aplicable. Se trata de una norma universal eficacia erga omnes que establece los puntos de conexión que indicarán al Juez en caso de ser competente el derecho material aplicable, el derecho material español, o el derecho material estranjero.

Pero se está preguntando por la problemática de la competencia. Tienes que ver si establecieron algún fuero de competencia de someterse a algún tribunal de un detrrminado Estado para el caso de controversia. Entiendo que si el demandado tiene su domicilio en EEUU el único cuerpo legal que puede atribuir la competencia sería la LOPJ (22.2 sumisión expresa/tácita, que no se ha producido) o bien algún foro especial por razón de la materia (22.4, pero habría que mirar si lo contempla, que no lo recuerdo). Si ni lo uno ni lo otro, no hay fuero, por lo tanto Jueces españoles no serían competentes y deberían abstenerse. Pero creo que son competentes por el 22.4 (fuero especial por razón de la materia, pero hay que confirmar lo que dice este art. de la LOPJ).

Eso interpreto, un saludo.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado palangana

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Re: ¡S.O.S. PALANGANA!
« Respuesta #3 en: 03 de Febrero de 2010, 23:06:56 pm »
Caso segundo: más de lo mismo, el Convenio de Roma de 1980 universal es igual que ocurre con el Reglamento Roma 1 en la UE un instrumento propio para la problemática norma de conflicto/derecho material aplicable. No se pregunta por esta problemática del derecho material aplicable.

Se está preguntando por la problemática de la competencia: el instrumento aplicable de competencia es este caso el R44/2001 por el principio de jerarquía normativa y por ser materia comprendida en su ámbito de aplicación material.

Se trata de fuero exclusivo porque es un arrendamiento para uso distinto a la vivienda y el inmueble está en Estado de la UE (Mérida-España). La competencia la tienen para Jueces y Tribunales españoles (art.22 R44 como fuero exclusivo y art. 25 R44 como fuero de protección de los fueros exclusivos). Para las medidas cautelares art. 31 R 44/2001.

Un saludo, eso interpreto.
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Desconectado TRÉVOLE4

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Re: ¡S.O.S. PALANGANA!
« Respuesta #4 en: 04 de Febrero de 2010, 08:46:41 am »
¡Gracias Palangana!
lo cierto es que después de seguir todos tus hilos, ya te idolatraba, pero ahora ya...tendré que construirte templo dónde orar y seguir viendo luz entre las tinieblas del DIPR.
¡No sabes lo que me ayuda tu rápida respuesta!

Desconectado palangana

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Re: ¡S.O.S. PALANGANA!
« Respuesta #5 en: 04 de Febrero de 2010, 09:46:46 am »
De nada, celebro que te haya servido. Hay que tener cuídado con lo de identificar la problemática, después la materia y después los instrumentos que pueden ser aplicables en virtud de los principios de jerarquía normativa, ámbito de aplicación material, presupuesto personal, etc (tal como indiqué en el hilo "Pregunta sobre internacional privado", en ese orden y no otro).

Este orden es especialmente importante seguirlo rigurosamente porque en muchas ocasiones en el enunciado del caso práctico o de las preguntas del caso el Departamento realiza un pequeño "cilindro de despiste o envoltorio" que te puede llevar a contestar por lo que no se pregunta.

Un saludo y mucha suerte !
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.