voy a poner aqui una duda que plasmé en el curso virtual y que me fué respondida por el equipo docente.
Como verán hice la pregunta respondiendo yo misma a un supuesto práctico que me inventé. Me ha llamado la atención que la profesora me ha dado la razón, pues yo pensaba que me diría que no, que era de aplicación la LOPJ, aunque se llegara al mismo resultado.
Tal vez muchos compañeros lo tengan claro,pero yo no y pienso que puede ser de ayuda en general.
mi duda era:
Tengo claro que el domicilio del demandado opera - en el R 44- como presupuesto de
aplcabilidad y como foro general.
Pero en el art 22, ante las competencias exclusivas nos dicen que "sin consideraion del
domicilio del demandado".
Esto quiere decir que - sobre las materias del art 22- el domicilio ya no opera ni como
presupuesto de aplicabilidad?
Por ejemplo: dos domiciliados en Estados Unidos litigan en materia de contrato de
arrendamiento de un inmueble situado en Madrid. Son competentes los tribunales
españoles por aplicación del reglamento?
y la respuesta del equipo docente fué:
Estimada alumna:
Efectivamente, en el caso de las competencias exclusivas el Reglamento 44 se aplica sin
tener en cuenta el domicilio del demandado en la Comunidad. Por tanto en el supuesto
que usted pone el Tribunal español sería exclusivamente competente para conocer en
aplicación del Reglamento.
Ahí queda
