Tengo una duda respecto de la excedencia voluntaria: en el estatuto dice que no se puede solicitar por plazo inferior a 4 meses ni superior a 5 años, sin embargo en el libro, en donde explica las clases de excedencia, dice por plazo no inferior a 2 años, alguien sabe de donde sale eso o es un error como me parece a mi? ya me bailan las letras de los libros!