yo he también he realizado el caso practico ; en la 1º pregunta si esta caso fuera viable esi por reforma ordinaria, ya que el artº 14 de igualdad, no estarecogido en el artº 53, 2 en los que son reformables por reforma agravada por que son especiales y el artº 14 no, el 2º pregunta los ciudadanos o la voluntad popular están excluida de cualquier tipo de reforma de la constitución; en la 3º pregunta los ciudadanos través de los órganos competente, partidos políticos, las cortes (diputado, senadores 25), comunidades autonomas puede dar como oídas estas solicitud y levelarla para que entre en tramite y estas sera oídas o desestimadas para iniciar el proceso de reforma así como 3/5 de unas cámara y los 2/5 de la otra para optar al tramite...........mas o menos es eso