bueno, de todos modos este tema no es de derecho internacional privado proque no tiene relación con otro ordenamiento.
pero que sean dos personas nacidas en cataluña no quiere decir que tengan vecindad civil catalana, pueden tenerla de derecho común.
si naces en cataluña serás catalán. si optas después por otra vecindad civil, seguirás siendo catalan pero tu ley personal será la de derecho común.