hombre, resuelto..., yo te puedo decir como lo resolví:
Expuse las particularidades de las arras penales, ya que aunque el acto por el vendedor sea típico de las penitenciales, en la exposición nos decía que "suponiendo se tratasen de arras penales", tanto para el caso de que se lleguen a cumplir como por desestimiento de alguna parte.
- si se cumplen la cantidad entregada es parte del precio, y si no, actúan como la clausula penal sustitutiva y poco más.... haciendo alusión de si la cantidad entregada era el límite de indemnización....
Espero que sean benévolos, porque si no...
Un saludo