Me olvidé de poner lo de la indeminzación y el desempleo... fallo tésnico. Bueno, da igual. Demos por cerrado el tema y disfrutemos del carnaval 
Y yo olvidé poner lo que dijo otro compañero que venía en el manual acerca de la inmunidad disciplinaria de los representantes unitarios y sindicales que también tiene relación con el poder disciplinario del empresario.
Una cosa está segura - todos juntos hubieras sacado un sobresaliente

A ver si nos ponemos de acuerdo y la próxima vez presentamos un "examen unitario".
Lili, la inmunidad de los representantes sindicales se refiere en el ejercicio de sus funciones.
El manual, además, dice que INMUNIDAD, no es sinónimo de IMPUNIDAD.
Un saludo,
Juanjo
Hola Juanjo, me alegro "escuchar tu Voz".
Yo no lo mencioné pero la pregunta sobre el poder disciplinario del emresario, así de general, daba para tocar muchos aspectos.
Efectivamente, la clave está en el art. 58 de l ET.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan ...........
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,.....
3. No se podrán imponer sanciones que consistan...........
Y bueno, entre las garantías de los representantes se encuentra en el apartado c del artículo 68:
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:………………….
c. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado....
Para mi este apartado supone un límitación al poder disciplinario del empresario.
A cualquier trabajador que llega tarde, repetidas veces o falta de asistencia un 20% de su jornada en dos meses, etc. le atribuyen falta leves por el incumplimiento de sus obligaciones. El representante de los trabajadores no puede ser sancionado por ello con suspensión de trabajo y salario.