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Autor Tema: Dcho. trabajo.  (Leído 3535 veces)

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Desconectado Conde63

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #20 en: 15 de Febrero de 2010, 15:00:23 pm »
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le ha pasado a alguien más lo que a mi? que no lo hayan leido?es que me parece una faena porque yo tuve que contestar las cuatro cortas!
A nosotros sí nos los leyeron un par de veces, pero a mí se me fue la olla y contesté a tres en la hoja de los enunciados y luego la cuarta del despido objetivo por faltas de asistencia, en el cuadernillo, como si fuera la de desarrollo. Me di cuenta a escasos diez minutos de acabar los 90 y contesté la del poder disciplinario en cinco minutos: total, una chapuza >:(. Para junio tendré que tomarme un lexatín o algo así. ;D

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Desconectado lunatic

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #21 en: 15 de Febrero de 2010, 15:09:44 pm »
esto es la repera!pues te aseguro que en pontevedra nada de nada, es más, aunque yo no lo hubiese oido,como pregunté al coordinador, tendría que haberme dicho que solo tres y me dijo que contestase a las cuatro, con lo que eso supone. No se que hacer, si mandar un mensaje al departamento...

Desconectado valeri

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #22 en: 15 de Febrero de 2010, 15:14:54 pm »
En Málaga antes de empezar el examen nos dijeron que contestáramos tres de las cuatro, y lo repitieron unas cuantas veces.


                                         Un saludo
"quotquotYo no estoy de acuerdo con lo que usted dice, pero me pelearía para que usted pudiera decirlo"quotquot.

Desconectado eduardyn

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #23 en: 15 de Febrero de 2010, 15:34:48 pm »
En Madrid lo reiteraron varias veces lo de contestar a las tres preguntas, vamos que al final se pusieron un pelín pesados, pero mejor así, cuando saldrán las notas,

Desconectado santapolo

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #24 en: 15 de Febrero de 2010, 15:50:59 pm »
Pues yo también contesté a las cuatro y si dijeron que eran tres lo hicieron para el cuello de su camisa. Al terminar el examen y ante la duda por la incoherencia entre el enunciado y el número de preguntas, le pregunté a un miembro del tribunal que me dijo que lo que mandaba eran las preguntas por lo que, según él, tenía que contestar a las cuatro. De todos modos me parece alucinante que sean tan exigentes en la guía incidiendo en aquello de que hay que contestar con concreción y que más vale dejar una pregunta en blaco que escribir aspectos accesorios y bla, bla, bla y luego resulta que el departamento incurre en la mayor falta de concreción posible como es el enunciado del examen. Con independencia de que luego, por lo que estoy leyendo, lo intentaran subsanar con un comunicado, lo cierto es que se ha generado un gran problema. ¿Qué hacer ahora con quienes hemos contestado a las cuatro?: ¿Harán una valoración conjunta de todas?; ¿Corregirán sólo las tres primeras? o, lo que es peor, ¿echarán mano de la presunción de verosimilitud de lo que, como autoridad, afirme el tribunal sobre si avisaron o no por encima de lo que diga el alumno y penalizarán en la línea de la dureza citada? Lo cierto es que esto va a traer cola. Lo único que me da un poco de tranquilidad es que creo que contesté a las cuatro con parecido grado de precisión pero... 

Desconectado Lili

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #25 en: 15 de Febrero de 2010, 19:11:12 pm »
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Me olvidé de poner lo de la indeminzación y el desempleo... fallo tésnico. Bueno, da igual. Demos por cerrado el tema y disfrutemos del carnaval  ;D

Y yo olvidé poner lo que dijo otro compañero que venía en el manual acerca de la inmunidad disciplinaria de los representantes unitarios y sindicales que también tiene relación con el poder disciplinario del empresario.

Una cosa está segura - todos juntos hubieras sacado un sobresaliente  :) ;)
A ver si nos ponemos de acuerdo y la próxima vez presentamos un "examen unitario".
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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #26 en: 15 de Febrero de 2010, 19:38:21 pm »
En Palma de Mallorca no dijeron nada de comunicados, pero bueno yo lo pedí y me dijeron que contestase lo que ponía, si ponía 3 pues tres y no 4, mejor para mi me dijo.
Bueno eso hice pero estas cosas no son de recibo, supongo que revisaran los exámenes antes de enviarnoslos no??. Imaginaros si el error es nuestro...
El examen yo no lo encontré muy difícil, pero como no se como corregiran estoy entre un 4 o un 5 ya veremos.

Desconectado Conde63

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #27 en: 16 de Febrero de 2010, 00:16:10 am »
No creo que el asunto en el fondo, tenga tanta transcendencia: de lo que se trata, digo yo, es de saber si el alumno está preparado y eso se puede averiguar con 3 con 4 o con las cinco preguntas. No creo que haya ventaja en una u otra opción, puesto que lo que compensas contestando de más (un poquito de aquí y otro poco de allá) lo pierdes en tiempo para pensar y escribir. El que contesta 3 de 4, obtiene la ventaja de quitarse de encima la que no le suena. Lo dicho: yo diría que queda en tablas o quizá peor para los que nos hemos pasado contestando, porque no había apenas tiempo de hacerlo con profundidad.
 Si fueran a aplicar un criterio matémático harían test ¿no os parece? ;)
Pd: a estas alturas con aprobar me vale.
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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #28 en: 16 de Febrero de 2010, 07:12:49 am »
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A ver si nos ponemos de acuerdo y la próxima vez presentamos un "examen unitario".

Lili, la inmunidad de los representantes sindicales se refiere en el ejercicio de sus funciones.
El manual, además, dice que INMUNIDAD, no es sinónimo de IMPUNIDAD.
Un saludo,

Juanjo
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Desconectado Conde63

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #29 en: 16 de Febrero de 2010, 10:56:58 am »
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Lili, la inmunidad de los representantes sindicales se refiere en el ejercicio de sus funciones.
El manual, además, dice que INMUNIDAD, no es sinónimo de IMPUNIDAD.
Un saludo,

Juanjo
Juanjo: tienes razón en lo que dice el libro. La realidad es otra cosa: si ya es difícil despedir a cualquier trabajador de manera procedente, por más que el empresario tenga razón, en el caso de un delegado sindical o una mujer embarazada es materiamente IMPOSIBLE. Con éste último ejemplo tuve una experiencia y no pude despedir después de un reingreso tras un embarazo a pesar de que no era en realidad despido sino expiración natural de un contrato de duración determinada. Ya tiene que ser flagrante y grave el delito, con testigos y cámaras, AUTORIZADAS, ojo.
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Desconectado Lili

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Re: Dcho. trabajo.
« Respuesta #30 en: 16 de Febrero de 2010, 16:43:33 pm »
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Lili, la inmunidad de los representantes sindicales se refiere en el ejercicio de sus funciones.
El manual, además, dice que INMUNIDAD, no es sinónimo de IMPUNIDAD.
Un saludo,

Juanjo

Hola Juanjo, me alegro "escuchar tu Voz".

Yo no lo mencioné pero la pregunta sobre el poder disciplinario del emresario, así de general, daba para tocar muchos aspectos.
Efectivamente, la clave está en el art. 58 de l ET.
Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan ...........
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción competente. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador,.....
3. No se podrán imponer sanciones que consistan...........
 
Y bueno, entre las garantías de los representantes se encuentra en el apartado c del artículo 68:
Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:………………….

c.   No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado....

Para mi este apartado supone un límitación al poder disciplinario del empresario.
A cualquier trabajador que llega tarde, repetidas veces o falta de asistencia un 20% de su jornada en dos meses, etc. le atribuyen falta leves por  el incumplimiento de sus obligaciones. El representante de los trabajadores no puede ser sancionado por ello con suspensión de trabajo y salario.

Abogada Icamalaga