Yo puse que era una facultad del empresario y que solo tenia como limite el ordenamiento juridico y que la razon de tal despido este motivaba con el fin de que el afecto si se considera despedido injustamente pueda recurrir previa demanda ante los tribunales de lo social..... me temo que en laboral voy a patinar pues aparte de llenar varios folios creo que me fui por Ubeda y llegue hasta Santiago sin mochila.-.-. en fin septiembre es verano a todas lues 
Pues no veo que hayas puesto ninguna mentira: el poder disciplinario tiene el límite de la propia legalidad: si se trata de faltas, el convenio colectivo, que es ley, según la constitución, art.37 y que debe de ser motivado, evidéntemente, sea falta o despido y recurrible a los tribunales (según el ET y el art.24 de la Constitución). No sé si pondrías todo, pero eso, al menos, es verdad. Así que no te desanimes ni pienses en septiembre.