Hola Lili. Ya sé que era el poder disciplinario la de desarrollo, pero me confundí: llevaba muchos años sin examinarme y me puse muy nervioso.
En cuanto a "enriquecer" la respuesta con introducciones y desarrollos, me parece genial: lo hacemos todos cuando podemos. Yo, si fuera profesor, valoraría la creatividad y la capacidad de relación de los alumnos, pero no nos engañemos: la cosa no suele ir por ahí. Te felicito por lo del 45.1 h. porque yo diría que el manual no menciona el artículo, aunque sí la posibilidad de sancionar con empleo y suelo, posibilidad que, sin el apoyo del convenio colectivo, deviene en prácticamente imposible, por su indeterminación. La respuesta a la pregunta está en las páginas 199 y 200 del Derecho Individual del Trabajo. Sí que hace alusión, sin embargo, al despido de representantes de los trabajadores en el art. 64.
Lo de la duración de los exámenes me parece de pena: para uno de test, vale y puede que hasta sobre, pero para uno escrito, creo es cláramente insuficiente. Un aprobado no puede hacerse depender de la taquigrafía, cacografía en lo que a un servidor se refiere. Se supone que un abogado tiene tiempo para prepararse los casos ¿O se pretende que solucionemos los casos con un cronómetro en la mano, como si se tratase de los 100 metros lisos?

Pd. Gracias por la aclaración, sbusto1. Recuerdo que en la Complutense, si no aprobabas el parcial, ibas a junio con toda la materia. No sé qué prefiero, la verdad. Bueno, mejor no pensarlo.
