Mile: Los jueces en un jurado de expropiación no están defendiendo una actividad "jurisdiccional" propiamente dicha (al igual que en el proceso electoral), sino que comparten una función de la Administración, ahí está la diferencia. Hablamos de "actividades de la administración o gubernativas", y dentro de ellas están la expropiatorias.
"La actividad administrativa de limitación supone en todo caso que la incidencia negativa de ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por medio y no efecto directo de una norma". En el caso de la expropiación, la actividad es reglada y está sujeta a la Ley de Expropiación, por lo que, en el caso que nos ocupa, la actividad es arbitral obligatoriamente impuesta por ley (Actividad Administrativa Arbitral).