;

Autor Tema: impugnar pregunta de examen  (Leído 6002 veces)

0 Usuarios y 1 Visitante están viendo este tema.

Desconectado poniente

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 807
  • Registro: 28/09/08
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #20 en: 15 de Febrero de 2010, 23:10:27 pm »
oye pues esa respuesta quizás hubiera sido la más acertada en el examen..

que qué hace la Admón.??? pues que va a hacer, hay dos particulares que no pueden hacer lo que quieran porque ahí se encuentra la Admón. dando por c...     ;)


Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #21 en: 15 de Febrero de 2010, 23:40:59 pm »
Me gusta lo que has escrito el compañero Ángel Luis en el curso virtual, en el foro del equipo docente.
Abogada y Doctoranda

Desconectado pablopirri

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 126
  • Registro: 28/10/07
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #22 en: 16 de Febrero de 2010, 04:57:53 am »
Podéis poner la pregunta exacta a ver si os podemos echar un cable? Desde luego, la expropiación forzosa es de Adminitrativo III.
Respecto a la otra cuestión que discutís; la Expropiación forzosa es un acto de limitación sin ninguna duda.



Desconectado kie

  • Usuario activo
  • **
  • Mensajes: 187
  • Registro: 21/06/08
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #23 en: 16 de Febrero de 2010, 06:23:54 am »
si se refiere a expropiación forzosa es un tema de administrativo III, y es de composición mixta, media entre la administración y el particular que se intenta expropiar

Desconectado polili

  • Licenciados
  • *
  • Mensajes: 292
  • Registro: 25/10/08
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #24 en: 16 de Febrero de 2010, 07:47:57 am »
Mile: Los jueces en un jurado de expropiación no están defendiendo una actividad "jurisdiccional" propiamente dicha (al igual que en el proceso electoral), sino que comparten una función de la Administración, ahí está la diferencia. Hablamos de "actividades de la administración o gubernativas", y dentro de ellas están la expropiatorias.
"La actividad administrativa de limitación supone en todo caso que la incidencia negativa de ésta sobre la libertad y derechos de los particulares sea consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa con un acto administrativo de por medio y no efecto directo de una norma". En el caso de la expropiación, la actividad es reglada  y está sujeta a la Ley de Expropiación, por lo que, en el caso que nos ocupa, la actividad es arbitral obligatoriamente impuesta por ley (Actividad Administrativa Arbitral).

Desconectado MiLe_TzN

  • VIP - Licenciado
  • *
  • Mensajes: 10730
  • Registro: 17/10/05
  • Abogada y Doctoranda
    • Socylex Abogados
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #25 en: 16 de Febrero de 2010, 11:19:54 am »
A ver, que sí, que estoy de acuerdo, que es actividad arbitral, además, avalado por la jurisprudencia, pero esto lo he mirado en lo que entra para Admin III.
Pero es que con lo de "determinar" a mí me dio lugar a error.
Abogada y Doctoranda

Desconectado nostradamus

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 10
  • Registro: 08/02/06
  • www.uned-derecho.com
Re: impugnar pregunta de examen
« Respuesta #26 en: 17 de Febrero de 2010, 11:16:28 am »
¡Hola a todos!

Yo tenía la misma duda respecto a una pregunta del último examen que he hecho (Dº Constitucional) y me he puesto en contacto telefónico con el Departamento, les he comentado el caso y me han dicho que la pregunta ya se encontraba anulada.

No se si os habrá servido de algo pero yo llamaría primero al Departamento antes de iniciar cualquier reclamación por escrito.