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Autor Tema: Derecho Financiero  (Leído 876 veces)

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Desconectado Summer09

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Derecho Financiero
« en: 15 de Febrero de 2010, 23:29:08 pm »
Hola!!

Alguien puede ayudarme con el siguiente caso práctico???


Gracias

Saludos

Suponed que vuestro vecino os pide que le ayudéis a autoliquidar su IRPF de 2007 (el período reglamentario de presentación e ingreso está comprendido entre los días 2 de mayo y 30 de junio de 2008). Accedéis a su petición y preparáis su autoliquidación en el mes de mayo de 2008, resultando una cuota a ingresar de 1000 euros. Vuestro vecino no tiene dinero disponible para hacer el pago, pero espera contar con él el 1 de septiembre de 2008.
Explicad qué prestaciones le serían exigibles si actuase de las siguientes formas:
1) Solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria hasta el 1 de septiembre de 2008 (no puede optar al pago en dos plazos del IRPF, puesto que ni siquiera puede pagar el 60% en período reglamentario).
2) Presentar autoliquidación dentro de plazo y realizar el ingreso correspondiente el 1 de septiembre de 2008. Distinguid las consecuencias, según si se produce o no una notificación previa por parte de la Administración tributaria.
3) Presentar la autoliquidación y realizar el ingreso correspondiente al mismo tiempo, fuera de plazo, el día 1 de septiembre de 2008. Distinguid las consecuencias, según si se produce o no un requerimiento previo por parte de la Administración tributaria.


Desconectado Lili

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Re: Derecho Financiero
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2010, 17:37:22 pm »
Te puedo decir lo sigiente, sin compromiso.

1) Mejor solución, está obligado a la prestación accesoria del pago de intereses como consecuencia del retraso, no tiene carácter sancionador.Tipo de interes aplicable. inerés legal ( en 2008 5,5%)incrementado en un 25% o el que establece la Ley de PGE.
2)Constituye infracción  tributaria dejar de ingresar  dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria. Sanción leve ( hasta 3000 euros): multa pecunaria  del 50 %.
Sin requerimiento previo: recargo ejecutivo 5%
Con requerimiento previo:recargo en providencia de apremio, reducido 10%
3) Peor solución: constituye  infracción tributaria incumplir la obligación de la presentación de autoliqidación en plazo. Sanción leve por autoliquidación  o declaración fuera de plazo: multa pecunaria del 50% y por dejar de ingresar la deuda tributaria dentro del plazo establecido ( como antes).
Aparte de las sanciones:
Sin requerimiento previo:recargo aplicable: hasta 3 meses 5%, hasta 6 meses 10 %......
Con requerimiento previo:recargo en providencia de apremio: 10%
LGT 191 y ss
Abogada Icamalaga