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Autor Tema: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE  (Leído 6368 veces)

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CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« en: 16 de Febrero de 2010, 16:47:30 pm »
Si alguien puede decirme qué casos guía (sólo los que entran) entran en exámen de romano del segundo parcial, se lo agradezco enormemente. Un saludo y mucha suerte.


Desconectado mrmm

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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #1 en: 16 de Febrero de 2010, 17:11:34 pm »
Aqui van!

CASOS PRÁCTICOS OBJETO DE EXAMEN SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL Los casos prácticos que serán objeto de examen en la segunda prueba presencial son los siguientes (según la numeración de los casos establecida en el libro “casuismo y jurisprudencia romana” –responsa-): 36. Torero o ladrón 45. El aprendiz de zapatero 46. Choque de carros en el Capitolio 52. El préstamo del banquero con pacto de amortización 53. Documento de préstamo con estipulación a favor de un tercero 57. El préstamo de la artesa 65. La casa de baños y el esclavo pignorado 66. El colono hipoteca sus aperos y ganado 76. La sociedad de los banqueros 82. El edil arbitrario 84. El fundo que se vendió dos veces 95. El naufragio de la nave que transportaba trigo 98. La española casada con el romano y abandonada 109. La herencia del cautivo 117. El hermano instituido y los esclavos sustitutos 119. La causa curiana 123. Legado de usufructo universal a la madre 130. El fideicomiso del banquero gaditano 134. Una hija instituida y otra preterida 137. Donación e hipoteca de un fundo En consecuencia, los siguientes casos prácticos, incluidos en la relación de casos guía, NO serán objeto de examen: 60. El vino prestado 72. El rescate del prisionero de los lusitanos 90. La venta de los predios en litigio 94. Construcción por unidades de obra 102. Livia reclama su dote y su ajuar 105. Los tres tutores inútiles 113. El ladrón que compra la herencia 120. Testamento del cautivo y sustitución pupilar 125. El legado a la concubina es diferente del legado a la mujer



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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #2 en: 18 de Febrero de 2010, 23:49:00 pm »
gracias compañero
saludos y mucha suerte en esta andadura.

Desconectado decarmen

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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #3 en: 19 de Febrero de 2010, 10:21:05 am »
CASOS PRÁCTICOS OBJETO DE EXAMEN SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL

Los casos prácticos que serán objeto de examen en la segunda prueba presencial son los siguientes (según la numeración de los casos establecida en el libro “casuismo y jurisprudencia romana” –responsa-):

36. Torero o ladrón
45. El aprendiz de zapatero
46. Choque de carros en el Capitolio
52. El préstamo del banquero con pacto de amortización
53. Documento de préstamo con estipulación a favor de un tercero
57. El préstamo de la artesa
65. La casa de baños y el esclavo pignorado
66. El colono hipoteca sus aperos y ganado
76. La sociedad de los banqueros
82. El edil arbitrario
84. El fundo que se vendió dos veces
95. El naufragio de la nave que transportaba trigo
98. La española casada con el romano y abandonada
109. La herencia del cautivo
117. El hermano instituido y los esclavos sustitutos
119. La causa curiana
123. Legado de usufructo universal a la madre
130. El fideicomiso del banquero gaditano
134. Una hija instituida y otra preterida
137. Donación e hipoteca de un fundo

En consecuencia, los siguientes casos prácticos, incluidos en la relación
de casos guía, NO serán objeto de examen:

60. El vino prestado
72. El rescate del prisionero de los lusitanos
90. La venta de los predios en litigio
94. Construcción por unidades de obra
102. Livia reclama su dote y su ajuar
105. Los tres tutores inútiles
113. El ladrón que compra la herencia
120. Testamento del cautivo y sustitución pupilar
125. El legado a la concubina es diferente del legado a la mujer
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Desconectado mostachon

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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #4 en: 07 de Mayo de 2010, 00:51:53 am »
¿Alguien tiene resuelto el caso guia El préstamo del banquero con pacto de amortización?
"quotquotEl estudiante en el examen debe ser o parecer sinvergüenza"quotquot
Julian Fernandez Lerena

Desconectado decarmen

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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #5 en: 07 de Mayo de 2010, 09:16:02 am »
52 EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN   OBLIGACIONES ,PRÉSTAMOS Y ESTIPULACIONES
«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio  o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.»

A: INSTITUCIONES aplicables al presente caso: un abreviado diagnóstico jurídico del caso.------
Caso de obligaciones nacidas de dos estipulaciones (la segunda con intereses derivada de la primera)y un pacto de amortización añadido
Chirographum  existe al haber un documento escrito redactado en primera persona
Stipulatio, Stipulatio usurarum (Primera y segunda estipulación, esta última con intereses)
Pacto de amortización (última parte del contrato :restitución a Publio Mevio de 300 denarios mensuales)
Mutuo o préstamo gratuito de consumo  con obligación de restituir otra cosa de la misma especie o cantidad
Contrato y sus formas, en este caso reflejado  en el documento de estipulación
B: ACCIONES. Indíquese aquí sólo QUIÉN ejercita cada ACCIÓN y CONTRA QUIÉN.
Del  acreedor o prestamista(Publio Mevio, el que entrega 15.000 denarios)  contra  deudor o prestatario (LucioTicio, el que los recibe) 
Actio certae creditae pecuniae (condictio) para reclamar pago de lo adeudado, nace del mutuo o préstamo de dinero y la estipulación
Del deudor contra acreedor, si es demandado por éste por superior cantidad o por variar los plazos estipulados
Exceptio pacti conventi
C: SOLUCIÓN: breve conclusión final. Desarrollo de todas las respuestas, en folio aparte.
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.

Partes:
Lucio Ticio, prestatario, recibe 15.000 denarios en préstamo, convirtiendose en deudor.
Publio Mevio, prestamista, entrega 15.000 denarios en préstamo pasa a ser acreedor.

INSTITUCIONES:
Existe un mutuo o entrega de dinero (mutui datio);
Estipulaciones:
1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;
2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago;
Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales;
Documento (chirographum): documento de reconocimiento de deuda .
El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de documento crediticio subjetivo .
Contrato y sus formas .Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis, contrato verbal y, litteris, documento.

ACCIONES:
Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de laestipulación nace esta condición que recibe las dos denominaciones;
Exceptio pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer esta excepción.

SOLUCIÓN RAZONADA:
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.

RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:
Paulo:
Como los pactos hechos inmediatamente se reputan insertos en la estipulación, resulta como si, habiendo estipulado una cierta cantidad del capital por cada mes, se hubiesen añadido los intereses moratorios; consiguientemente, transcurrido el primer mes, corren los intereses del primer abono, e igualmente después del segundo y tercer tracto, se suman los intereses del plazo no cumplido; no se pueden pedir los intereses del capital no pagado antes de que se haya podido pedir el capital mismo.
Sin embargo, habiéndose diferido la petición del capital, se sigue que también accedan los
intereses del tiempo de mora y si no se paga la cantidad en su día, se pague lo que corresponde por
intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Otros juristas:
El pacto añadido se refería tan sólo al pago del capital y no también al de los intereses, los cuales habían entrado simplemente como objeto de la estipulación de la primera parte del documento; que este pacto sólo servía para dar excepción y que, en consecuencia, si no se había pagado la cantidad del capital en los plazos establecidos, se debían los intereses desde el día de la estipulación como si así se hubiese dicho expresamente.
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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #6 en: 07 de Mayo de 2010, 09:56:00 am »
decarmen, el caso lo tienes bien,calcado del libro,pero yo pienso que puedes sacarle algo más por ejemplo,no crees que cuando se dice:si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio ´o quien corresponda, no crees decarmen que  aquí pudiese haber una sustitución del prestamista , espero respuestas gracias. 

Desconectado decarmen

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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #7 en: 07 de Mayo de 2010, 10:09:27 am »
El caso dice así :"«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio  o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.»
Y en efecto,  he de calcarlo, porque no me puedo inventar los casos del Responsa...
Parece ser, que la sustitución ocurre cuando el interesado es sustituido por quien corresponda.
" no crees decarmen que  aquí pudiese haber una sustitución del prestamista "  (perspicaz te veo)
Respuesta:  Es bastante evidente. Si al entregar lo que corresponde en modo y plazo al prestamista, este ya ha muerto, le sustituiría su sustituto ¿Pero quien es sus sustituto?  . Ni más ni menos que su heredero. calcado tal como viene ahí con su hache y todo
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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #8 en: 07 de Mayo de 2010, 10:45:20 am »
no me  malinterprete por favor, intento de sacarle todo lo posible al caso y ayudar en lo posible a otros compañeros desmenuzando el caso , otra duda  decarme ¿porqué hay una stipulatio de usurarum cuando lo normal era pagar esa cantidad 1% mensual ?

Desconectado decarmen

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Re: CASOS GUIA DERECHO ROMANO 2º CUATRIMESTRE
« Respuesta #9 en: 07 de Mayo de 2010, 10:57:09 am »
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