52 EL PRÉSTAMO DEL BANQUERO CON PACTO DE AMORTIZACIÓN OBLIGACIONES ,PRÉSTAMOS Y ESTIPULACIONES
«En el consultorio del jurisconsulto y prefecto del pretorio Emilio Papiniano se leyó el siguiente documento: 'Yo Lucio Ticio, reconozco por escrito haber recibido de Publio Mevio 15.000 denarios efectivamente entregados de su caja. Publio Mevio estipuló_que se le dará debidamente esta suma en buena moneda en las próximas calendas; yo, Lucio Ticio, lo prometí. Si en el término expresado no se hubiese dado, pagado o garantizado la indicada suma a Publio Mevio o a quien corresponda,estipuló Publio Mevio y yo, Lucio Ticio, prometí que pagaré además como pena por el retraso un denario por cada mes y por cada cien denarios. Se ha convenido también entre nosotros que, de la susodicha suma, del todo, se deberá restituirá Publio Mevio trescientos denarios mensuales, a él o a su heredero'. Se preguntaba acerca de la obligación de intereses, una vez que las fechas mensuales establecidas habían vencido.»
A: INSTITUCIONES aplicables al presente caso: un abreviado diagnóstico jurídico del caso.------
Caso de obligaciones nacidas de dos estipulaciones (la segunda con intereses derivada de la primera)y un pacto de amortización añadido
Chirographum existe al haber un documento escrito redactado en primera persona
Stipulatio, Stipulatio usurarum (Primera y segunda estipulación, esta última con intereses)
Pacto de amortización (última parte del contrato :restitución a Publio Mevio de 300 denarios mensuales)
Mutuo o préstamo gratuito de consumo con obligación de restituir otra cosa de la misma especie o cantidad
Contrato y sus formas, en este caso reflejado en el documento de estipulación
B: ACCIONES. Indíquese aquí sólo QUIÉN ejercita cada ACCIÓN y CONTRA QUIÉN.
Del acreedor o prestamista(Publio Mevio, el que entrega 15.000 denarios) contra deudor o prestatario (LucioTicio, el que los recibe)
Actio certae creditae pecuniae (condictio) para reclamar pago de lo adeudado, nace del mutuo o préstamo de dinero y la estipulación
Del deudor contra acreedor, si es demandado por éste por superior cantidad o por variar los plazos estipulados
Exceptio pacti conventi
C: SOLUCIÓN: breve conclusión final. Desarrollo de todas las respuestas, en folio aparte.
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.
Partes:
Lucio Ticio, prestatario, recibe 15.000 denarios en préstamo, convirtiendose en deudor.
Publio Mevio, prestamista, entrega 15.000 denarios en préstamo pasa a ser acreedor.
INSTITUCIONES:
Existe un mutuo o entrega de dinero (mutui datio);
Estipulaciones:
1. Una primera estipulación establece la obligación de restituir la suma prestada en las próximas calendas;
2. Una segunda estipulación introduce la obligación del promitente Lucio Ticio de pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago;
Se añade un pacto de amortización entre acreedor y deudor por el que éste debe pagar 300 denarios mensuales;
Documento (chirographum): documento de reconocimiento de deuda .
El chirographum es un documento único de reconocimiento de deuda que queda en poder del acreedor y atestigua el negocio que han celebrado, redactado en primera persona por lo que recibe el nombre de documento crediticio subjetivo .
Contrato y sus formas .Según la terminología gayana el contrato reviste 3 formas: re, contrato real de mutuo; verbis, contrato verbal y, litteris, documento.
ACCIONES:
Actio certae creditae pecuniae (condictio): tanto del mutuo, o préstamo de dinero, como de laestipulación nace esta condición que recibe las dos denominaciones;
Exceptio pacti conventi: el deudor demandado por más cantidad o con variación de los plazos podía oponer esta excepción.
SOLUCIÓN RAZONADA:
Existe la obligación de pagar los intereses por parte de Lucio Ticio (prestatario) a Publio Mevio (prestamista); es cierto que si no se paga la cantidad en su día, debe pagar lo que corresponde por intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Dichos intereses están recogidos en la segunda estipulación (stipulatio usurarum), debiendo pagar un 1% mensual de intereses como pena por el retraso en el pago.
RESPUESTA JURISPRUDENCIAL:
Paulo:
Como los pactos hechos inmediatamente se reputan insertos en la estipulación, resulta como si, habiendo estipulado una cierta cantidad del capital por cada mes, se hubiesen añadido los intereses moratorios; consiguientemente, transcurrido el primer mes, corren los intereses del primer abono, e igualmente después del segundo y tercer tracto, se suman los intereses del plazo no cumplido; no se pueden pedir los intereses del capital no pagado antes de que se haya podido pedir el capital mismo.
Sin embargo, habiéndose diferido la petición del capital, se sigue que también accedan los
intereses del tiempo de mora y si no se paga la cantidad en su día, se pague lo que corresponde por
intereses desde el día en que se interpuso la estipulación.
Otros juristas:
El pacto añadido se refería tan sólo al pago del capital y no también al de los intereses, los cuales habían entrado simplemente como objeto de la estipulación de la primera parte del documento; que este pacto sólo servía para dar excepción y que, en consecuencia, si no se había pagado la cantidad del capital en los plazos establecidos, se debían los intereses desde el día de la estipulación como si así se hubiese dicho expresamente.