Que yo sepa no hay nada regulado, pero los partes de confirmación se deben hacer llegar a la empresa a la mayor brevedad posible, si la empresa no tiene conocimiento de que continua tu baja médica, podría tomar las medidas oportunas, y tu denunciarlas claro.
Es decir, si un trabajador tiene un accidente, está en un hospital en coma y es materialmente imposible que comunique o envíe los documentos de baja a la empresa, no sería causa de infracción laboral, al ser un caso de fuerza mayor, pero en una baja médica al uso, que el trabajador "pasa" de molestarse en ir a la empresa, y los remite cuando le cuadra, sin dar señales de vida, creo que puede sancionarse. Otra cosa es que ante una baja de larga duración, acuerdes con tu empresa remitirlos cada 4 partes, coincidiendo con el último del mes (para que el que hace la nómina no tenga que modificarla por tu alta en su caso).
Piensa que es una obligación que subsiste durante la IT, el contrato se suspende, y es el que alega la suspensión el que debe acreditar las causas y su mantenimiento.
Un saludo