Creo, que la pregunta 3 del examen tipo C y la 17 del tipo D resultarían impugnables, ya que según el libro en la página 622, dice: "Pero sobre todo interesa destacar que el sistema de interrupción de la prescripción establecido en el Código de Comercio (art. 944) no coincide con el del Código Civil (art. 1-973), omitiéndose en aquél toda referencia a la reclamación extrajudicial por el acreedor como causa de interrupción de la prescripción y añadiéndose, en cambio, a la interpelación judicial ....."Por lo tanto, serían correcta las respuestas b y c.
¿alguien más está de acuerdo?
95.18.72.195