•Oposición a la sentencia condenatoria: en este caso, el procedimiento sigue su curso y es en la fase apud iudicem cuando el demandado hace constar la concurrencia de alguna causa que sirva para invalidar la sentencia de primer juicio. Por ejemplo, falsedad en las pruebas, el supuesto de litem suam facere o cualquier otro vicio procesal. El riesgo que corre el demandado, en este caso, es el de la litiscrescencia, es decir, si resulta condenado en este nuevo juicio, lo será inexorablemente al doble.